Los cambios producidos en el gobierno municipal durante la II República llevaron aparejada la sustitución de los empleados municipales, bien por renuncia de ellos mismos, bien por destitución. A los tres meses de haber tomado posesión el primer ayuntamiento republicano se recibió un escrito de diez empleados poniendo a disposición los cargos que interinamente venían desempeñando. La corporación, en la siguiente sesión, nombró los nuevos empleados en votación secreta debido al considerable número de solicitantes. Un caso importante de dimisión fue el realizado por el oficial mayor de la secretaría, presentada el 10 de septiembre de 1931, no por cuestiones políticas sino desavenencias con el alcalde motivadas por la amonestación severa que le hizo por encontrarlo borracho.
Debido a la situación política inestable, originada generalmente por los detractores del sistema republicano, las autoridades municipales se veían en la tesitura de aplicar con severidad los reglamentos de funcionamiento para que la administración siguiera su curso normal al servicio de los ciudadanos. En la sesión plenaria del 29 de septiembre de 1932, el alcalde manifestó que, en virtud de ciertas denuncias relativas a la conducta de un oficial de la secretaría, había suspendido de empleo y sueldo a dicho oficial hasta comprobar la veracidad de las denuncias.
Una vez comprobada la veracidad, se dio cuenta, con el asesoramiento del secretario, que por tratarse de un empleado de carácter interino no se precisaba la instrucción de un expediente para la imposición del expresado correctivo, puesto que no se lesionaban derechos adquiridos en propiedad. Debido a una negligencia de la guaria municipal en los actos realizados con motivo de la celebración del día de la proclamación de la República, el alcalde decretó la suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres empleados de la vigilancia por abandono de los deberes de su cargo en el día 14 de abril.

Así lo comunicó a la corporación el día 27 del mismo mes y al mismo tiempo la dimisión presentada de sus cargos por los dos jefes de vigilancia, el diurno y el nocturno, reconociendo con ello la infracción cometida. Para procurar que el servicio de vigilancia de la población se encontrase debidamente atendido se nombró con carácter interino a tres guardias para el servicio diurno y nocturno y un jefe con carácter interino. Esta suspensión fue elevada a separación definitiva del servicio a los tres Guardias sancionados por decreto de resolución de la alcaldía el 18 de mayo.
La mayor remodelación de los empleados municipales fue llevada a cabo por la corporación que comenzó el gobierno local a partir del 4 de octubre de 1934, en el periodo conocido como bienio conservador o de derechas. A los pocos días de haber tomado posesión, un grupo de tres concejales presentaron una moción para suprimir la guardería rural municipal, basándose en que la Ley de 8 de julio de 1899 autorizaba la constitución de comunidades de labradores y permitía que ellas creasen la guardería rural, que tendría por objeto velar para que se respetasen las propiedades rústicas y frutos del campo y realizar todas las actividades que tuvieran relación con el buen orden y vigilancia de los servicios de policía rural que se pudieran establecer.
Por ello, solicitaban que las funciones de policía rural y guardería del campo les fueran reservadas a la comunidad de labradores y que el ayuntamiento dejara de realizar este servicio, con lo que se produciría al mismo tiempo una liberalización del presupuesto, pero que por la comisión de policía rural se dictaminase acerca de la necesidad o inconveniencia del servicio de vigilancia del campo que actualmente se venía prestando. Transcurridos unos días la comisión de policía urbana y rural emitió un informe sobre la continuidad o no del servicio de guardería rural. En él se decía que el servicio que prestaba, costeado con fondos municipales, resultaba inútil e innecesario, estimando que debía suprimirse fundando en los motivos que se expresaban en la moción anteriormente aprobada por el ayuntamiento.
Basándose en la ley y en el informe de la comisión, el 24 de octubre el alcalde comunicó a la corporación su decisión de destituir definitivamente a los guardas rurales, cumpliendo lo acordado en el pleno de suprimir en principio la guardería rural y haber dictaminado la comisión correspondiente la poca utilidad y la ineficacia de los servicios que se prestaban por parte de los cuatro guardas rurales, ya que debiendo ser el cargo que desempeñaban, como fuerza armada, de la mayor confianza de la alcaldía por sus actividades y procedencia políticas, le impedían otorgarles la confianza indispensable para el buen desempeño de sus servicios.

Igualmente había acordado destituir con carácter definitivo al jefe de vigilancia de la guardia municipal de esta villa y al alguacil-portero del ayuntamiento, fundando su resolución en los mismos motivos que había tomado para los guardias rurales. La corporación quedó enterada de que igualmente el alcalde había acordado suspender de empleo y sueldo por espacio de un mes a los empleados del matadero, fiel, matarifes y guarda; a los de la administración de arbitrios, el auxiliar escribiente, a tres vigilantes, al jefe de vigilancia, al cobrador y al encargado del depósito municipal, por no merecer su confianza en el desempeño de sus respectivos empleos.
Igualmente el alcalde dio cuenta de haber nombrado a un guardia urbano como jefe de vigilancia, así como a un guardia municipal y al alguacil. También había nombrado con carácter provisional, a fin de que no se interrumpiesen los servicios respectivos, en el matadero municipal a un fiel, 2 matarifes y un guarda y en la administración de arbitrios al auxiliar escribiente, al jefe de vigilancia, a tres vigilantes y a un cobrador, además del encargado del depósito municipal.
Un mes después de haber incoado los expedientes sancionadores a los empleados suspendidos se procedió a elevar a destitución la suspensión decretada apoyándose en causas graves encontradas en el desempeño de sus funciones. La corporación quedó enterada de que en la tramitación de los expedientes a los anteriores se habían observado los trámites legales.
El asunto de la destitución de los empleados municipales, cobrador de la administración, guarda del matadero, auxiliar escribiente de la administración de arbitrios, de dos vigilantes de la administración de arbitrios y del jefe de vigilancia de la administración de arbitrios, siguió vivo, pues los mismos presentaron instancias interponiendo un recurso de reposición contra el acuerdo de la corporación de fecha de 21 de diciembre en virtud de la cual se les destituyó de los cargos que desempeñaban en la administración municipal, previo del contencioso administrativo, por estimar que la resolución impugnada carecía de fundamento legal y lesionaba gravemente sus intereses.
La corporación, reunida el 9 de enero de 1935 y visto los expedientes, acordó ratificar la resolución adoptada en 21 de diciembre de 1934, por la que se destituía de sus cargos a los recurrentes, sosteniendo todas las razones y fundamentos legales, con pérdida de haberes desde la suspensión de empleo y sueldo, desestimando el recurso de reposición interpuesto por carecer de fundamento legal.
Los empleados destituidos siguieron en la lucha de sus derechos y así elevaron una instancia en la que exponían que al ser destituidos de sus empleos y que venían desempeñando, el ayuntamiento les adeudaba las cantidades de sus haberes vencidos y no satisfechos, que ascendía a 1.239,19 pesetas, correspondientes al año 1934. Los empleados destituidos, al no recibir comunicación del ayuntamiento aceptando la petición de reclamación de sus sueldos, se juntaron con los demás empleados suspendidos, en total 13, y dirigieron una instancia al gobernador suplicándole que ordenase que se le abonasen los salarios. En total reclamaban 5.969 pesetas. La autoridad provincial lo comunicó al ayuntamiento y la corporación acordó, el 8 de marzo de 1935, que los justificantes acreditativos de los atrasos dejados por el anterior ayuntamiento y de lo abonado se remitiesen al gobernador civil y que en cuanto las circunstancias económicas lo permitiesen se les abonaría a los reclamantes las cantidades que respectivamente se les adeudaban.
El último episodio ocurrido en los gobiernos municipales de la República fueron las dimisiones de varios funcionarios, que habían sido nombrados por la corporación de derechas, y que se produjeron el 27 de febrero de 1936 con la corporación nombrada el día 21 de febrero de 1936 y formada por los concejales elegidos en abril de 1931. En esa sesión, el alcalde ordenó que se diese lectura a esas dimisiones de tres guardias municipales, un oficial de caja, un auxiliar escribiente de secretaría, el barrendero y voz pública, cuatro empleados del matadero y tres vigilantes de arbitrios, acordándose aceptarlas todas. Esta corporación confeccionó el escalafón de funcionarios y empleados municipales días antes de ser sustituida por la gestora formada por los concejales del Frente Popular.
Fue confeccionado a la vista de las reclamaciones efectuadas, dimisiones y reposiciones habidas con motivo de la toma de posesión del ayuntamiento de elección popular que regía en aquellos días los destinos del municipio. La corporación reconoció a cada uno de los funcionarios y obreros mencionados la antigüedad que les correspondía, no solo por servicios prestados, sino también por cualesquiera otros que acreditasen en debida forma.

