El secretario del ayuntamiento era y es ahora un funcionario cuya función esencial consiste en garantizar la legalidad de los actos municipales, actuando como fedatario público y brindando asesoramiento jurídico a la corporación. Sus funciones principales se dividían en tres pilares fundamentales: fe pública, asesoramiento legal y gestión administrativa y organizativa. Por ello, en situaciones de enfrentamientos políticos era muy conveniente que el secretario y la corporación estuvieran en sintonía política. Un hecho de especial relevancia que ponía de relieve la situación de enfrentamiento entre diversas facciones políticas fue la denuncia de incompatibilidades presentada por el secretario del ayuntamiento Andrés de Mora Parejo, que ejercía desde octubre de 1930 y posiblemente tendría afinidades con las ideas monárquicas.

El secretario del ayuntamiento, en la sesión celebrada el 10 de octubre de 1931, manifestó que para salvar su responsabilidad tenía que dar cuenta al cabildo de las incompatibilidades que, a su juicio, existían para seguir actuando algunos funcionarios del ayuntamiento, como eran el ayudante de caja Manuel Muñoz Llorente, hermano del concejal Cristóbal Muñoz Llorente; el oficial auxiliar José Marín Hidalgo, hijo del concejal Francisco José Marín Peña, y el alguacil Manuel Lora Caballero, sobrino carnal del concejal y primer teniente de alcalde José Lora Santana, de cuyos cargos no se había dado cuenta a la junta de aspirantes de destinos públicos. También hizo constar, con el indicado objeto de salvar su responsabilidad, la incapacidad que concurría en el concejal José Ruiz Martín por ser deudor del pósito de la villa. También manifestó que, contra lo ordenado en el estatuto, no abría la correspondencia oficial, recibiéndola siempre abierta previamente por el alcalde.

El alcalde, para aclarar las manifestaciones formuladas por el secretario, expuso que era extraño que hubiera esperado a la sesión de aquella noche para hacerlas constar, cuando de existir las incompatibilidades e incapacidad que denunciaba y estaba obligado a ello, según manifestaba para salvar responsabilidades propias, debería haberlas formulado en tiempo oportuno y no esperar a que pudiera traducirse y así lo creía, lo hiciera por despecho al no haberle concedido permiso para ausentarse recientemente. Por otra parte, entendía que las incompatibilidades que denunciaba no eran tales desde el momento en que los cargos que consideraba incompatibles con los concejales eran interinos y, con tal carácter, no podían causar perjuicio, evitando ocuparlos en propiedad a los que por las leyes especiales pudieran tener derecho a ello. Con respecto a la incompatibilidad del concejal José Martín Ruiz, tenía entendido que, para que tal hecho existiera, con arreglo a la ley municipal, era preciso que hubiera sido declarado como segundo contribuyente.

Con relación a la queja de que se le entregaba la correspondencia abierta, debía hacer constar que además de alcalde era jefe de un partido político y, como tal, recibía bastante correspondencia a nombre del alcalde y en más de una ocasión y debido a indiscreciones del secretario, se había podido provocar un conflicto de orden público por declarar a determinados elementos monárquicos comunicaciones gubernativas de orden político, sin usar la reserva exigible siempre a un funcionario público como el secretario del ayuntamiento que, por razón de su cargo, debía estar al margen de todo interés político, razones por las cuales había tenido que tomar sus precauciones, pero nunca había dejado de entregarle cuantos documentos oficiales relacionados con la administración se habían recibido, así como las órdenes y documentos de orden gubernativo.

En ese momento, el secretario Mora Parejo abandonó su puesto presentando la dimisión de su cargo por considerar ofensivas las manifestaciones del alcalde; se requirió al oficial mayor para que siguiera ocupando en la sesión el puesto de secretario, ya que éste insistió en la dimisión presentada; de la que daba cuenta al cabildo, la aceptó por unanimidad. Hasta el 11 de mayo de 1933 ocupó de manera interina la secretaría el oficial mayor de la misma, José María Armías Fernández. En esa fecha tomó posesión como interino Luis Prieto Vega, licenciado en Derecho, perteneciente al cuerpo de secretarios de ayuntamientos, para poder serlo en propiedad en el futuro.

Estando vacante la plaza de secretario por dimisión del titular, Andrés Mora Parejo, la corporación acordó el 26 de enero de 1934 sacar a concurso la plaza de secretario, dotada con el sueldo de 6.000 pesetas anuales. A la convocatoria del concurso se habían presentado 9 aspirantes, entre los que se encontraba la del secretario interino del ayuntamiento, con sus correspondientes documentos que acreditaban sus méritos y servicios. En la sesión extraordinaria del día 7 de diciembre, los concejales pudieron examinarlos y enterarse de los méritos y servicios de los aspirantes. Una vez enterados los asistentes, se procedió a la votación secreta del que creyesen con mayores méritos, poniendo en una cédula en blanco el nombre del que considerasen más idóneo. El escrutinio fue que, de las 9 papeletas extraídas, igual al número de votantes, 8 resultaron con el nombre de Luis Prieto Vega y una en blanco.

El alcalde, visto el resultado de la votación y que el secretario interino había obtenido la mayoría absoluta, proclamó secretario electo en propiedad a Luis Prieto Vega. Este secretario permaneció en el cargo hasta el 4 de enero de 1936, en que manifestó a la corporación la ineludible necesidad de reintegrarse a la secretaría del ayuntamiento del Viso del Alcor para la que había sido nombrado en propiedad el 28 de septiembre de 1935, lamentando y sintiendo mucho tener que prescindir del afecto y consideración que había sido objeto. La corporación tuvo que sacar a concurso de nuevo la plaza. Para no perjudicar la marcha administrativa del ayuntamiento se nombró, con carácter interino a Manuel de la Matta Ortigosa, licenciado en Derecho y secretario de ayuntamientos. Tomó posesión el día 17 de enero ante el alcalde José Soto Durán.

Al haber sido nombrado por el ayuntamiento de derechas, siempre estuvo bajo la mirada crítica de la gestora municipal del Frente Popular. Por ello, en la sesión del 18 de abril de 1936, Gallego Bordoy preguntó al secretario si con respecto a la vacante de la plaza de secretario del ayuntamiento, había pasado el plazo para que el ayuntamiento pudiera tomar una decisión y resolver la provisión de la vacante. A ello el secretario contestó que de este asunto había hablado recientemente con el alcalde y tenía que comunicarle que el plazo no había vencido, pero que por ser este un ayuntamiento interino y de nombramiento gubernativo, existía un precepto legal por el cual no podía realizar el nombramiento de secretario y que debía remitir los antecedentes al ministerio de la Gobernación para que hiciera la designación.

Gallego solicitó que se oficiase al director general de administración local preguntándole si el ayuntamiento tenía o no competencia para resolver el concurso. Comenzaron en ese momento diferentes intervenciones contra la forma de actuar del secretario. El primer teniente de alcalde, Ávila Fernández, manifestó que iba a hablar en contra del secretario, exponiendo que se reunía con elementos de derechas y que lo había visto con los hijos de Gerardo Novales y de Luis Conde y que no le satisfacían aquellas compañías. Se adhirió a ese comentario de Gallego, que también expuso que no se consultase al ministerio y que se obrase sin consultar sobre el asunto del nombramiento del secretario.

El alcalde contestó que se elevaría consulta y que luego se obraría en consecuencia. Salvador Gallego manifestó que el secretario era también secretario de Almensilla y que estaba impidiendo con su actitud que se cubriese una u otra plaza. Manuel Valladares advirtió al secretario que los elementos con quien se reunía eran fascistas. Al ser preguntado por el alcalde sobre si era cierto que poseía la propiedad de la secretaría de otro ayuntamiento, manifestó que efectivamente era secretario en propiedad del ayuntamiento de Almensilla, de donde se le había destituido el 2 de noviembre de 1934 y que tenía pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo por dicho motivo. Que con respecto a las otras manifestaciones que se habían hecho por los concejales, tenía que hacer constar que no había pertenecido ni pertenecía a ningún partido político. Salvador Gallego pidió que se solicitase informe sobre la personalidad política del secretario que suscribía al ayuntamiento de Almensilla; añadiendo Francisco Ávila que se pidiese por teléfono.

Al mes siguiente, en la sesión del día 23, el alcalde comunicó a la corporación que había suspendido de empleo y sueldo por espacio de 15 días al secretario por su actitud desafiante, pero sin más referencias. El secretario, siete días más tarde, envió un oficio al alcalde por el que le comunicaba que, por motivos de salud, no podía continuar desempeñando el cargo, por lo que se veía en la necesidad de presentarle la dimisión, rogándole se la admitiese sin perjuicio de dar cuenta al pleno en su día.

La corporación acordó admitir la dimisión del secretario Manuel de la Matta Ortigosa y comunicar a Ramón Dalmau Rull, licenciado en Derecho y perteneciente al cuerpo de secretarios, su nombramiento interino, en tanto se resolvía el concurso abierto para la provisión de la plaza en propiedad a fin de que a la mayor brevedad tomase posesión. La sublevación del ejército el 18 de julio y la creación de una nueva gestora municipal por las fuerzas represoras acabó inclinando la batalla a favor de Manuel de la Matta Ortigosa, que recuperó el cargo.