El sistema de medidas era un verdadero caos. Cada país y región poseía el suyo propio y singular que le alejaba del vecino. En 1791, la Asamblea Nacional francesa estableció el valor definitivo del metro: la diezmillonésima parte del cuadrante del meridiano terrestre. A partir de aquel momento todas las medidas y pesas se adaptaron al sistema decimal. Sin embargo, a pesar de haber participado una comisión de científicos y matemáticos en la reunión de París, el gobierno español decretó en 1881 la unificación y continuidad de las medidas españolas fundadas en la tradición: la vara de Burgos y el sistema de pesas y medidas de Castilla.

Las vicisitudes de la política española impidieron que se abordase en profundidad el debate de la implantación del sistema métrico decimal hasta que en 1849 se aprobó la Ley de Pesas y Medidas que establecía el sistema métrico decimal en el país y en sus colonias. A partir de aquel momento se creó una Comisión de Pesas y Medidas encargada de aprobar las equivalencias entre las medidas tradicionales y las del nuevo sistema. Así y todo, el establecimiento de equivalencias entre un sistema y otro se vio retrasado por la diversidad de medidas existentes, que eran diferentes entre las regiones e incluso en pueblos y ciudades vecinos. El proceso de adaptación duró 20 años. No sería hasta el año 1879, a través del Real Decreto de 14 de febrero, cuando se establecieron las medidas que exigían la utilización del internacional sistema decimal.

Los pueblos establecieron entonces que el almotacén, empleado público para contrastar las pesas y medidas, cobrara unos impuestos a la hora de adaptar las antiguas medidas a las modernas. Este impuesto, llamado de pesas y medidas, estuvo vigente hasta las primeras décadas del siglo XX y fue muy impopular ya que coartaba la libertad del comercio entre los vecinos y entre el escaso comercio con otros pueblos vecinos. En Fuentes, la comisión de Hacienda del ayuntamiento, que había tomado posesión el 1 de enero de 1904, inspirada en el deseo sentido por la localidad de hacer desaparecer las infinitas trabas y dificultades que venía ofreciendo el cobro de aquel impuesto hizo un minucioso estudio del presupuesto vigente a fin de obtener la supresión del enojoso arbitrio.

Esta comisión de Hacienda, que había realizado un exhaustivo examen del presupuesto aprobado por la anterior corporación para el año 1904, introdujo un descuento de lo que supondría la retirada del impuesto de pesas y medidas e introduciendo el producto de los despojos que se sacrificasen en el matadero. Por ello quedaba así el presupuesto de dicho año económico. Importe de los créditos consignados en el presupuesto de ingresos aprobado por el gobernador civil de la provincia: 70.717,74 pesetas. Disminución por supresión del arbitrio de pesas y medidas: 8.000,00 pesetas. Quedan 62.717,74 pesetas. Aumento por el producto líquido de los despojos de las reses que se sacrifican en el matadero, se consignan 1.500,00 pesetas. Total de ingresos: 64.217,74 pesetas.

Esta modificación estuvo perfectamente explicada por la comisión de Hacienda al resto de la corporación, basada en que se había establecido en este pueblo de tiempo inmemorial el sistema de hoja semanal para el suministro de carne de hebra y el ganadero o ganaderos a cuyo favor se adjudicaba el suministro, cedían en beneficio del cortador tablajero los despojos de las reses sacrificadas, lo que representaba el jornal o haber de dicho funcionario, cuyo nombramiento correspondía a la corporación municipal.

El crecido número de cabezas que se mataban con destino al consumo público, en relación con anteriores épocas, permitía garantizar la realización del propuesto ingreso, quizás excesivamente, como demuestran los siguientes datos: Las reses sacrificadas en el año 1901 fueron 2.546; las del año 1902, 2.120, y las del año 1903, 2.340, en total en los 3 años, 7.006, lo que suponía un promedio anual de 2.335 reses. Como el precio de cada despojo era de 1,75 pesetas, el producto de las 2.335 representaban 4.097,25 pesetas anuales. Al aplicar los jornales de los cortadores tablajeros en 2.555 pesetas quedaban líquidas 1.542,45 pesetas, o sea, 42,25 más del cálculo del presupuesto.

Como se ve por las anteriores explicaciones, no se trataba de la imposición de un nuevo arbitrio o impuesto como medio de compensar en parte el que se pretendía suprimir, sino que, por el contrario, se perseguía la reversión al ayuntamiento de un derecho que antes poseyó y disfrutó, y que por razón, sin duda, del escaso ingreso que obtenía de su administración directa abandonó, o mejor dicho, concedió como compensación de los servicios de degüello en el matadero y expedición de carnes en el local propio del municipio.

Una vez fijados los ingresos del presupuesto en 64.217,74 pesetas y ascendiendo los gastos del presupuesto aprobado para ese año en 70.717,74 pesetas, la comisión había realizado una escrupulosa revisión de los capítulos de gastos, dirigida a obtener la nivelación de ingresos y gastos, cuidando de dejar dotados suficientemente todos los servicios, siendo el resultado de su trabajo la rebaja de 6.501,05 pesetas en todos los capítulos.

En el trabajo de cambio del presupuesto y que la comisión de Hacienda presentaba a la consideración del ayuntamiento había creído interpretar los sentimientos generales de la localidad al aparecer como resultante de aquel la tan ansiada supresión del arbitrio sobre uso obligatorio de pesas y medidas; pero si  por  razones en el orden económico del Municipio aconsejaran la continuación de la cobranza, hicieron constar que no opondrían la menor dificultad a lo que el cabildo acordase ya que le bastaba  como compensación a la penosa tarea que se habían impuesto la satisfacción de haber cumplido con su deber proponiendo los medios para que el vecindario gozase de las facilidades que venía demandando hace tiempo  para sus operaciones de compra-venta de las que se hallaba privado por la existencia de tan enojoso impuesto indirecto, además del no menos oneroso del de consumos, cuya transformación desearían también acometer los concejales de la comisión de Hacienda si para ello encontraran medios hábiles dentro de la legislación que lo regía.

Esta propuesta es presentada por dicha Comisión, compuesta por el primer teniente de alcalde, José Muñoz López, el segundo teniente, José González Hernández y el regidor, Manuel Arce Conde, al cabildo en la sesión plenaria del  19 de enero de 1904, que tras la intervención del regidor síndico suplente, Manuel Lozano Hernández, estimó aceptable el trabajo de la comisión de Hacienda. Primero porque el presupuesto se presentaba nivelado, no obstante a la suspensión del arbitrio sobre uso obligatorio de pesas y medidas. Y segundo porque las economías o reducciones que en los gastos se proponían, respondiendo a la realidad, no tenían por qué hacer ningún quebranto a la marcha del municipio. Tras ser oído el regidor síndico, el cabildo por unanimidad aprobó la reforma del presupuesto y la eliminación en lo sucesivo del arbitrio de pesas y medidas y que la revisión hecha se anunciase al público por el término de 15 días a los efectos del artículo 146 de la ley orgánica del 2 de octubre de 1877.

El acuerdo fue trasladado al gobernador civil de la provincia que, tras recibir el informe de la comisión provincial de Hacienda, comunicó la no autorización de la revisión del presupuesto ordinario del ayuntamiento para el año 1904 dirigido a obtener la supresión del arbitrio sobre el uso obligatorio de pesas y medidas. Primero, por considerar que el presupuesto no era susceptible de reformas y, segundo, por estimar como un doble gravamen el impuesto que se establecía por los despojos de las reses que se sacrificaban en el matadero público, los cuales ya estaban gravados en el presupuesto. Pero dejaba al criterio del ayuntamiento la supresión del impuesto de pesas y medidas, siempre que por tal causa no sufrieran perjuicios los intereses de la corporación ni retraso en el cumplimiento de las obligaciones.

Analizado el contenido del referido oficio, tras considerar que reducidos los gastos en las 6.501,5 pesetas, el déficit resultante representaría 1.498,95 pesetas, el ayuntamiento acordó suprimir a partir del día siguiente el arbitrio establecido sobre uso obligatorio de pesas y medidas; cesar de sus cargos al administrador y al cobrador; anunciar al vecindario la supresión, instando a los que resultasen deudores por las operaciones realizadas, sujetas al pago del impuesto, saldasen sus respectivas cuentas, y rogar a la comisión de Hacienda y al alcalde que atemperasen los gastos relativos al presupuesto, cuya modificación fue aceptada por la corporación en el cabildo de 21 de enero y por la junta municipal el 8 de febrero.