Es un escándalo mayúsculo que la instrucción contra Begoña Gómez todavía esté viva, a pesar del reguero de despropósitos que deja para la historia de la infamia jurídica; una causa que ni siquiera debería haber sido aceptada a trámite. Al igual que la sentencia del hermano del presidente, esta instrucción es injusta por abusiva y carente de pruebas y, al fundamentar los delitos en la mera intencionalidad, también es inquisitorial. Las razones para su archivo son múltiples; una de ellas la expone en El País Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo y exministro de Justicia: “Solo anulando completamente toda la instrucción del juez se hubiera salvado la credibilidad y dignidad de la Justicia que aquí está en juego junto con los derechos fundamentales de los inculpados”.

De la argumentación del catedrático se desprende que el juez Peinado ha vulnerado el deber de imparcialidad objetiva al sustituir los hechos investigados por juicios políticos sobre el presidente del Gobierno, comparándolo con un monarca absolutista. Esta extralimitación contamina toda la instrucción, convirtiéndola en una causa general ajena a cualquier rigor jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara: la apariencia de parcialidad en el instructor no se repara en el juicio oral, sino que conlleva nulidad absoluta todo lo actuado, exigiendo una rectificación que la Audiencia Provincial ha omitido, comprometiendo así la credibilidad de nuestra Justicia. En este sentido, otro catedrático, Jordi Nieva-Fenoll, experto en Derecho Procesal, escribe en El País: “El juez que se posiciona políticamente pierde su imparcialidad al haber roto su apariencia de neutralidad ante la sociedad”; es decir, “deja de ser, a ojos de la sociedad, un juez”. Si encima insulta a la máxima autoridad del Estado, no solo se degrada el instructor, también el proceso.

Resulta frustrante comprobar que, ante una instrucción tan manifiestamente viciada que pedía a gritos su anulación, la Audiencia Provincial haya decidido permitir que la causa siga adelante. Algunos sectores del sistema judicial español, capitaneados ideológicamente por Aznar, parecen arrogarse hoy una potestad inquisitorial; como si para ellos la Transición nunca hubiera ocurrido. Conviene, por tanto, dejar a un lado los graves vicios de una instrucción que debería haber acarreado una nulidad que el tribunal incomprensiblemente ha obviado, y pasar a desmenuzar las razones de su último auto, a fin de demostrar por qué el enjuiciamiento de Begoña Gómez carece del soporte jurídico exigible.

Las últimas rectificaciones parciales de la Audiencia Provincial sirven de munición argumentativa para la prensa afín al PP, permitiendo justificar la continuidad de la labor de Peinado y, a la vez, urdir una apariencia de corrección institucional; una fachada de rigor indispensable, pues sería un escándalo que no corrigieran ninguno de sus desmanes —bastantes quimeras se ha tragado ya la ciudadanía—. El jurista Joaquín Urías, exletrado del Constitucional, lo deja claro: “Yo tengo la impresión de que aquí, el juez Peinado y la Audiencia de Madrid han hecho un poco lo de poli malo y poli bueno”. Pero la realidad es que la supuesta imparcialidad que algunos quieren ver suena a impostura, pues este tribunal lleva dos años dando su bendición a la cacería judicial del juez Peinado, que es una forma de encaminarse al objetivo real: el presidente del Gobierno.

En su auto, los cinco magistrados incurren en un grave error al autorizar un jurado popular en el caso que se sigue contra la mujer del presidente del Gobierno; salvo que su intención sea asegurar la condena y lavarse las manos al modo de Pilatos. Como garantes de la legalidad y responsables de salvaguardar un proceso justo, no debieron pasar por alto una realidad patente: en el clima actual resulta inviable conformar un jurado imparcial. En consecuencia, de celebrarse el juicio, este no buscará la justicia, sino el castigo. ¿Un error de tal calibre en juristas tan experimentados? —se preguntará irónicamente el lector—.

En este caso, las razones del «no a un juicio popular» son múltiples: para empezar, hay que indicar una obviedad: el jurado ya llega «contaminado» —el empecinamiento desplegado por Peinado para promover el linchamiento de su víctima ha sido encomiable; haber sido tratada como una peligrosa narcotraficante ha dejado huella—. Los ciudadanos seleccionados tras meses inmersos en un bombardeo incesante de titulares, opiniones sesgadas, desprestigio y odio contra Begoña Gómez, ya tienen una opinión formada antes de escuchar la primera prueba. La imparcialidad es, en este escenario, un requisito técnico que el tribunal ha decidido saltarse para no entorpecer el desenlace. Además, el jurado popular proporciona la coartada perfecta: al desplazar la responsabilidad del veredicto a un tribunal formado por ciudadanos, la Audiencia permite sostener que la decisión no ha sido tomada por jueces, sino por «la ciudadanía».

Podría aducirse que la exposición a una multiplicidad de relatos garantiza el equilibrio, pero es un espejismo: el ecosistema mediático está profundamente viciado por la asimetría. Entre los medios que la gente identifica claramente con un bloque ideológico, los autoproclamados guardianes de la esencia nacional son mucho más numerosos y tienen más dinero y alcance que los de la orilla progresista. Más dinero equivale a más publicidad, mayor visibilidad y una campaña de desprestigio contra Begoña Gómez más potente, generando un odio visceral imposible de contrarrestar con una quijotesca defensa de esta mujer, vejada por un sistema judicial no solo escorado a la derecha, sino imbuido por estos tiempos en los que el matonismo político al estilo de Tellado está de moda. En las redes, David raramente vence a Goliat. Y todo esto no les pasa desapercibido ni al juez Peinado ni a los miembros de la Audiencia.

Si esta instancia permite que el caso avance en un campo de juego completamente trucado, estará avalando que el proceso judicial se convierta en un instrumento de persecución. En un ambiente tan envenenado, el fallo parece predeterminado; el juicio, por ende, deja de ser un instrumento de verdad para convertirse en un mecanismo de represalia por la identidad y las circunstancias personales de la acusada. La función primordial de un tribunal es actuar como un freno frente a cualquier vulneración de los derechos fundamentales. Al no hacerlo, la Audiencia —consciente de la inviabilidad de un jurado popular imparcial en las presentes circunstancias— se erige en cooperadora necesaria de los excesos procesales cometidos por el instructor. ¿Qué cabe concluir si los integrantes de esta institución consienten semejante despropósito jurídico?

Este procedimiento nunca debió autorizarse; la argumentación mediante la cual la Audiencia Provincial de Madrid sostiene su viabilidad resulta jurídicamente insostenible. Si vemos a jueces que, aun siendo profesionales, se dejan tentar por pasiones políticas y se desprenden con suma facilidad de la venda de la justicia, ¿cómo no vamos a esperar que los miembros de un jurado popular hagan lo propio?

Para comprender por qué la decisión de permitir el juicio popular constituye un despropósito, no solo por el contexto de excepcionalidad que envuelve el proceso, sino también por la precariedad argumental, es preciso analizar cómo el tribunal fundamenta su razonamiento. El jurista Joaquín Urias tilda de disparate la inclusión, entre los indicios delictivos, de una supuesta “presión moral” derivada exclusivamente del vínculo matrimonial con el presidente del Gobierno para, a partir de ahí, inferir el tráfico de influencias. Urias viene señalar: “No hay pruebas de que ella haya solicitado favor alguno valiéndose de su posición; sin embargo, al ser la mujer del presidente, se deduce automáticamente la existencia de una presión moral”.

En su escrito, la Audiencia se remite al caso Nóos para trazar un paralelismo con la situación de la esposa del presidente del Gobierno, apelando a lo que denominan una «presión moral eficiente» y sugiere que su condición personal encajaría en esa dinámica. Sin embargo, dicha analogía es examinada con poco rigor. El problema lógico fundamental no reside en la cercanía al poder —pues esta existía en ambos casos—, sino en cómo cada resolución utiliza esa circunstancia. Ahí radica toda la divergencia.

En el caso Nóos, el parentesco explica unos hechos. En la sentencia del Tribunal Supremo sobre Iñaki Urdangarin existe una cadena de razonamiento muy clara: primero aparecen unos hechos concretos, y después se analiza por qué esos hechos pudieron producir el resultado obtenido. El razonamiento es este: existen reuniones, gestiones, contratos públicos, decisiones administrativas y un beneficio económico. Una vez acreditados esos hechos, el Tribunal Supremo dice que el parentesco con la Casa Real ayudó a explicar por qué esas actuaciones tuvieron éxito. Es decir, el parentesco no demuestra nada; simplemente ayuda a entender la eficacia de unos hechos “previamente acreditados”. El parentesco es una explicación, no es una prueba.

En el caso de Begoña Gómez sucede justamente lo contrario. Según el razonamiento de la Audiencia Provincial, la condición de esposa del presidente adquiere un papel completamente distinto: ya no sirve únicamente para explicar unos hechos, sino para justificar la sospecha de que esos hechos pudieron producirse. La diferencia parece pequeña, pero en realidad es enorme —y, sobre todo, falaz—, porque el razonamiento deja de ser «hubo influencia; el parentesco explica por qué funcionó» y pasa a ser «como existe parentesco, resulta verosímil que hubiera influencia». Ese cambio altera completamente la lógica del razonamiento.

En el caso de Begoña Gómez, la condición de esposa del presidente funciona, en la práctica, como una suerte de estigma jurídico: una circunstancia que, lejos de ser un dato neutro, coloca a la persona en una posición de “desventaja procesal permanente”. Mientras que en otros supuestos la sospecha debe construirse sobre hechos, aquí el parentesco opera como un indicio inherente que la sitúa, a priori, en un grado mayor de sospecha. De este modo, la condición de esposa no es solo el objeto del análisis, sino la propia fuente que parece eximir al tribunal de la necesidad de acreditar hechos previos, invirtiendo la carga de la realidad: ya no se investiga lo que ha ocurrido, sino que se asume la sospecha como un atributo inherente a su posición.

Imaginemos dos personas. La primera entra varias veces en un banco, habla con el director, consigue un préstamo excepcional y además se demuestra que conocía personalmente al presidente de la entidad. En ese caso, conocer al presidente ayuda a explicar por qué obtuvo un trato excepcional. Ahora imaginemos otra situación: no sabemos qué ocurrió dentro del banco, no sabemos si existieron gestiones ni si hubo presiones, pero sabemos que quien pidió el préstamo era amigo del presidente. Si a partir únicamente de esa amistad comenzamos a sospechar que existió influencia, ya no estamos utilizando la amistad como explicación; la estamos utilizando como prueba. Y eso son dos cosas completamente distintas. Eso es precisamente lo que ocurre con la analogía: en Nóos, los hechos llevan al parentesco; en el caso Begoña Gómez, el parentesco lleva a sospechar los hechos, y castiga lo que una persona podría hacer, algo que el Derecho penal nunca hace.

Convertir el parentesco en un indicio automático de influencia altera la lógica garantista de nuestro sistema, convirtiendo un dato neutro en un motivo permanente de sospecha. Si aceptáramos ese razonamiento como regla general, cualquier familiar de una persona poderosa viviría bajo una sospecha permanente —un hijo de un ministro, la esposa de un presidente, el hermano de un consejero—. Cada éxito profesional importante podría interpretarse inicialmente como consecuencia de una influencia derivada del parentesco; sin necesidad de acreditar actos concretos de presión, basta la existencia de una relación familiar, pues el indicio le viene «de fábrica». No es eso lo que dijo el Tribunal Supremo en el caso Nóos. En aquella sentencia, el parentesco no era la prueba del delito, sino únicamente uno de los factores que ayudaban a explicar la eficacia de unas actuaciones concretas ya acreditadas. Por ello, la analogía utilizada por la Audiencia Provincial resulta cuestionable porque desvirtúa una doctrina elaborada para valorar hechos ya probados a un razonamiento donde el propio parentesco adquiriere un papel absolutamente desproporcionado en la construcción de la sospecha.

La sala acompaña su razonamiento con un alegato extemporáneo sobre la «vis expansiva» de la corrupción. Mediante este término, los magistrados sostienen que la corrupción —más allá de cualquier perjuicio económico tangible— posee la facultad de erosionar la confianza ciudadana en el sistema político. Es una obviedad que cualquiera admitirá, pero este comentario, que nada aporta al esclarecimiento de los motivos para ordenar la apertura de juicio oral, parece que busca sensibilizar a la opinión pública, induciéndola a percibir la condena de la acusada como una necesidad social. Lo escandaloso es que los jueces emplean este discurso no para dictar una sentencia condenatoria —donde el reproche penal tendría cabida— sino para justificar el procesamiento de alguien que, a efectos del derecho, es inocente.

Introducir estas disquisiciones de marcado talante moralizante para dotar de empaque a una argumentación carente de base probatoria constituye una alteración flagrante de la presunción de inocencia; algo que, en todo caso, podría tener cabida en un fallo firme, pero nunca en un auto de resolución de recursos, pues se corre el riesgo de asomar la patita el lobo. Además, ese discurso moralizante e inoportuno revela, en el fondo, un indicio claro de debilidad: cuando un auto necesita apuntalarse con recursos retóricos orientados a soliviantar la percepción social sobre la corrupción —en lugar de limitarse a la estricta valoración de los hechos—, es porque carece de la contundencia necesaria para sostenerse por sí mismo. Es una táctica de relleno, cada vez más frecuente en las resoluciones jurídicamente cuestionables de gran impacto mediático, que subvierte la función del juez: el magistrado ya no aplica la ley con frialdad técnica, sino que se transforma en un agente que legitima la sospecha pública, erosionando las mismas garantías que debería proteger.

La argumentación de esta resolución parece regirse por la máxima de que «a falta de pan, buenas son tortas». Ante la ausencia de un beneficio económico acreditado, la Audiencia Provincial de Madrid se arroga una suerte de omnisciencia al elevar la supuesta «preparación de beneficios futuros» a la categoría de hecho delictivo. Esta maniobra —torticera desde una óptica garantista— sustituye la exigencia de una acción punible por un juicio de valor, vulnerando el principio de presunción de inocencia al suplir la ausencia de un nexo causal probado y la carencia de informes periciales que cuantifiquen el supuesto rédito, requisito esencial para la configuración del tráfico de influencias.

En cuanto al delito de malversación, la construcción del tribunal es igualmente precaria —más tortas a falta de pan—. Se pretende incriminar a Begoña Gómez por la supuesta utilización indebida de su asistente, Cristina Álvarez, en gestiones privadas. La acusación califica como delictiva una labor que, en términos estadísticos, resulta irrisoria: en ocho años, la asistente realizó una única llamada, asistió a doce eventos, redactó siete correos y acudió a cuatro reuniones. Sostener que esto constituye un desvío de recursos públicos revela una forma de escrutar la actividad cotidiana más propia de la mentalidad de la Stasi que de una investigación penal guiada por el principio de proporcionalidad e ignorar que el certificado oficial de la presidencia del Gobierno incluye entre las funciones del puesto la «gestión de agenda», la «preparación de presencia en reuniones y eventos» y la «gestión de comunicaciones».

Resulta, por tanto, una desnaturalización del delito de malversación pretender convertir en ilícitas actuaciones que encajan en las funciones propias del cargo. Más aún cuando la empleada realizó durante el período investigado 455 horas y 39 minutos de trabajo por encima de su jornada. Si, además de cumplir su horario, trabajó centenares de horas extraordinarias, difícilmente puede sostenerse que esas escasas gestiones privaran a la Administración del tiempo de trabajo por el que era retribuida.

Bajo esa misma lupa inquisidora, cualquier funcionario público que utilizara el teléfono corporativo para concertar una cita médica o dedicara unos minutos de su jornada a una gestión privada podría, siguiendo esa lógica, verse expuesto a una investigación por malversación. Un gesto cotidiano como pedir a una compañera: «¿Te importa dejar a mi hija en la parada?», podría acabar convertido en un supuesto desvío de recursos públicos. Esta suerte de hiperventilación judicial no es nueva; recuerda inevitablemente al «caso Niñera», que terminó archivado al no apreciarse el más mínimo indicio de delito, pese a los lucrativos ríos de tinta y las insidiosas acusaciones constantes en televisiones y medios afines a la derecha y sectores ultrareaccionarios — el odio, por las nubes—.

Resulta desolador que la instrucción actual, que comparte esa misma carencia de base probatoria, lejos de haber sido archivada con prontitud, persista en un escrutinio tan brutal que desafía la lógica procesal más elemental. La perspectiva es inquietante; el antecedente de la condena del fiscal general del Estado, donde quedó de manifiesto que el creciente desenfreno procesal es una realidad cada día más viva, invita a temer lo peor. Si la mera gestión de una agenda —actividades expresamente comprendidas entre las funciones del puesto— se escruta con el rigor penal que se le ha aplicado a este caso, entramos en un escenario kafkiano: la criminalización de la normalidad administrativa donde el más insignificante favor realizado en el ámbito del trabajo se transmuta, por arte de magia judicial y mediática, en un delito —lo dicho. La Stasi—.