Uno de los graves problemas que presentaba la salubridad de Fuentes en el siglo XIX era la ausencia de agua potable en el pueblo y en las casas. Los habitantes se tenían que desplazar hasta las fuentes y pozos que rodeaban el casco urbano o dentro de él para acarrear el agua hasta sus casas. Por ello no es de extrañar que ya desde inicios del siglo los regidores buscasen formas para traer el preciado elemento, primero al pueblo y en segundo lugar a las casas para aumentar la limpieza, el aseo personal y evitar la propagación de enfermedades.
El 12 de marzo de 1818, el alcalde Ruperto Orozco presentó una propuesta para situar algunos manantiales de agua potable en los ejidos de la villa conducida desde las fuentes inmediatas al pueblo, concretamente desde la conocida como del Carmen, a la que se le uniría la del Pozo Nuevo (conocido como Pozo de la Reja) y el Pozo de los Palos (Pozo situado en la entrada del cortijo de la fábrica de Novales) que era lo menos costoso y más sencillo. “Y para hacer más perceptible este pensamiento, presentó su merced un pequeño mapa, añadiendo que estos veneros podrían trasladarse hasta la salida al levante de la calle Mayor o Huerta, según se le había informado por los facultativos de esta villa y algunos vecinos celosos del bien común de la misma”.
Como no podría realizarse la obra a expensas de los fondos públicos por el estado de decadencia a consecuencia de la invasión de los franceses, el ayuntamiento acordó que se trasladase a la junta de propios el deseo de organizar unos arbitrios especiales para este fin. Por ello, el día 16 el alcalde presentó el pliego de los arbitrios elaborado por la junta de propios para traer las aguas potables al ejido de la villa y tras su lectura se acordó, considerando que son suficientes para realizar la citada obra, formar la oportuna representación que se dirija al Real y Supremo Consejo de Castilla, a la que se acompañaría el pliego de arbitrios y otro que se formase para dar la claridad y conocimientos necesarios para la mejor inteligencia de la calidad, cualidad y utilidad de cada uno de los arbitrios y finalmente se remitiese para que lo presentase. Estos arbitrios no fueron aprobados, por lo que no se pudo traer el agua a los alrededores del pueblo.
La necesidad de traer agua potable siguió viva. Así, el 25 de septiembre de 1886, el ayuntamiento estudió la instancia que le había dirigido el vecino José María Escalera y Fernández de Peñaranda solicitando permiso para buscar aguas subterráneas en el sitio del Cerrogil y poder abastecer de ellas a esta población. Tras los dictámenes favorables de la comisión de Obras Públicas y del regidor síndico, se le concedió el permiso solicitado a fin de que, reuniéndolas en un solo depósito, mediante el bombeo necesario, las condujese hasta la población. También acordó concederle permiso para colocar las tuberías de hierro que pretendía instalar desde el sitio del alumbramiento hasta esta villa, por el camino de la Fuente de la Reina, sin tocar los terrenos de propiedad particular, pudiendo también entrarlas por las calles para surtir a los vecinos con la condición de ir cubiertas y a conveniente profundidad, siendo por su cuenta satisfacer los desperfectos que ocasionase su colocación.
Asimismo, se le hizo saber que anteriormente a la apertura de las zanjas y colocación de las tuberías había de presentar certificados facultativos de ser agua potable y que los pozos subterráneos tenían que proporcionar al menos 20 litros al día por habitante. Escalera se comprometía a ceder gratuitamente al ayuntamiento el agua necesaria para regar los árboles y paseos y vender a plazos y a comodidad del municipio la propiedad de estas obras. Sin embargo, el 26 de noviembre de 1887, el ayuntamiento se reunió para acordar conceder un plazo de 5 meses al concesionario de la explotación de aguas potables, ya que éste manifestaba que, por causas ajenas a su voluntad, le había sido imposible terminar las obras en el plazo de un año como constaba en la condición primera del pliego de subasta de la citada obra.
A finales del año 1888, José María Escalera hizo constar que, a pesar de haber obtenido el derecho de la propiedad de las aguas captadas en el sitio del Cerrogil, las obras y gastos originados habían sido satisfechos por Roque Vasco y Armero, que no había querido figurar en los contratos suscritos con el ayuntamiento por ostentar el cargo de alcalde. También comunicó que una vez terminadas habían sido arrendadas a Mariano Gutiérrez García por un periodo de 12 años, el cual se comprometía a cumplir exactamente las condiciones determinadas en la subasta que el 26 de noviembre de 1886 le fue adjudicada como único postor.

Este señor se comprometía a abastecer el agua de las casas capitulares, cárcel, hospital, carnicería y matadero, riego de paseos, servicio de incendios y una fuente en uno de los paseos públicos (Plaza de la Constitución, actual plaza de España) por un periodo de 10 años. Por ello percibiría 2.500 pesetas en el primero y 2.000 pesetas en cada uno de los nueve años restantes y presentaba como fiador al vecino Manuel Herrero León. A los dos años, el 3 de mayo de 1890, Mariano Gutiérrez rescindió su contrato de abastecedor de agua, que quedó en poder del dueño de las aguas potables Roque Vasco, con las mismas condiciones fijadas Nombró como su representante a Antonio Estrada Peñaranda, que en lo sucesivo sería el encargado de abastecer de agua a los edificios municipales y puso otra fuente en la Alameda, por la que cobró 17,12 pesetas.
El señor Vasco solicitó al ayuntamiento autorización para construir un depósito para almacenar agua potable en el cerro la Cogujada, vereda de la Fuente la Reina, para que, en caso de limpieza del que tenía construido, poder seguir abasteciendo al vecindario. La comisión de Obras Públicas emitió su informe favorable, toda vez que su construcción no perjudicaba al vecindario y la vereda y el camino quedaban con la suficiente anchura para el tránsito de ganados, caballerías y carruajes, teniendo en cuenta, además, los beneficios que reportaría al público y que no se había interpuesto reclamación alguna a lo solicitado, pasados los 6 días desde la publicación de la solicitud.
Al ser el abastecimiento de agua potable propiedad particular, el propietario tenía en su mano un resorte importante para poder negociar con ventaja a favor de sus intereses con el ayuntamiento. Esto ocurrió en el año 1893, cuando el 1 de abril Vasco manifestó que no le convenía seguir abasteciendo el agua potable en las condiciones que estaban establecidas y solicitó la rescisión del contrato.
Al alcalde Pastor Atoche y Carmona se le encargó que hiciera las negociaciones pertinentes y llegase a un acuerdo favorable a ambas partes, propietario y ayuntamiento. Este acuerdo se aprobó y firmó el 26 de junio entre el alcalde y el apoderado del concesionario del abastecimiento de aguas potables a los establecimientos de servicios municipales, escuelas públicas y riego de paseos y arbolados en la cantidad anual de 625 pesetas, con las condiciones siguientes:
1ª.- El concesionario de aguas se obligaba a instalar y suministrar agua con una fuente de caño limitado de 1/8 de metros cúbicos en cada una de las 4 escuelas públicas, en la carnicería otra y en el hospital otra, o sea 6 fuentes en total.
2ª.- Igualmente, se obligaba el concesionario a instalar y suministrar otras 3 fuentes de caño libre, una en la casa consistorial, otra en el paseo de la Alameda y otra en el matadero, considerándose la primera con un gasto de un cuarto de metro cúbico diario y la segunda y tercera con un gasto de un metro cúbico diario.
3ª.- Asimismo, se comprometía el concesionario al riego del pavimento de los 2 paseos de la localidad, que eran el de la plaza de la Constitución y el de la Alameda, todos los jueves, domingos y días festivos, comenzando el servicio el día del Corpus y concluyendo el 15 de septiembre. También se obligaba al riego de los naranjos de los citados paseos, 3 veces cada semana durante los 4 meses desde primero de junio al 15 de septiembre ambos inclusive.
4ª.- El ayuntamiento aceptó las anteriores bases del contrato y por ello abonaría la cantidad de 625 pesetas cada año en la forma siguiente: 6 fuentes de caño limitado de 1/8 de metro3 a 2 pesetas mensuales cada una 144 pesetas.; 2 fuentes de caño libre, considerándose el gasto de un metro cúbico diario a 10 pesetas cada una mensualmente, 240 pesetas.; una fuente de caño libre considerándose el gasto de un cuarto de metro cúbico a 4 pesetas mensualmente, 48 pesetas; riego de paseos y arbolado durante un año, 193 pesetas.
5ª.- El ayuntamiento se reservaba el derecho de riego extraordinario de los paseos y arbolado 4 veces durante el año, a cuyo efecto designaría oportunamente los días en que debían verificarse, a lo cual quedaba obligado el concesionario.
6ª.- Este contrato se acordó por un año económico, prorrogable por otro, o por más sucesiva y periódicamente, a cuyo efecto el ayuntamiento avisaría al concesionario con un mes de anticipación. En caso de no notificarlo así, se entendería terminado al finalizar el respectivo año económico.
7ª.- Los días que se dejara de suministrar el servicio por rotura de los artefactos o maquinaria se descontarían a prorrateo de lo que debía percibir el concesionario, sin que pudiera hacerse otra clase de reclamación.
8ª.- Este contrato se firmaba a riesgo y ventura, sometiéndose a todos sus efectos a lo que establecía el Real Decreto del 4 de enero de 1883.
9ª.- La cantidad importe de este contrato sería abonada al concesionario de los fondos municipales por doceavas partes en fin de cada mes o en los 10 primeros días del siguiente.
Desde aquellos años el agua potable es un bien común en la villa y sus vecinos.