Llevamos ya varias semanas con la cantinela de los políticos españoles sobre amnistía si o amnistía no, según sea el signo político de cada uno. Para entender bien de que se trata tenemos que comprender su significado. Según la RAE, amnistía tiene dos acepciones. La primera, política, significa el perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos, pero que no estén inculpados por delitos de sangre. La segunda, fiscal, consiste en el perdón, mediante una ley, de las obligaciones tributarias a los que las incumplieron en su momento. Tanto una como otra, al ser leyes, deben ser aprobadas en el Parlamento.

Los contrarios a una nueva amnistía aducen a que nunca se ha aplicado en España una ley que permitiese eliminar los delitos políticos cometidos por cualquier persona o colectivo. Pero la historia da testimonio de que la amnistía es una institución jurídica de larga tradición en el Estado español, si bien su significado o, cuando menos, la forma en que se ha concretado jurídicamente en cada contexto histórico ha sido variable. Apareció por vez primera en 1832 y desde este año el Estado español ha aprobado 23 amnistías políticas y 3 fiscales. Para los que se echan las manos a la cabeza ante la palabra amnistía habría que recordarles que si dividimos los 191 años que distan desde 1832 hasta 2023 sale una media de una amnistía cada siete años.

La amnistía de 1832 es la primera de que se tiene noticia y fue realizada en los últimos momentos del absolutismo borbónico. Por ella, la reina regente María Cristina de Borbón-Dos Sicilias amnistiaba a todos los reos del Estado salvo a los diputados de las Cortes que habían aprobado la destitución del Rey Fernando VII cuando se negó a comparecer ante las Cortes. Durante la minoría de edad de Isabel II hubo tres amnistías. La primera en 1837 que establecía como condición que prestaran juramento de fidelidad en la reina. La segunda fue en 1840 cuando el general Espartero amplió la amnistía a los carlistas que avalaran el Pacto o Abrazo de Vergara. La tercera fue en 1846 con motivo del casamiento de la Reina, que concedía el perdón de los expatriados, encausados o sentenciados por delitos políticos antes de 1846, salvo los militares con rango superior a coronel, miembros de juntas revolucionarias y jefes políticos, beneficiando también a los carlistas que hicieran el juramento de fidelidad a la Reina y a la Constitución.

En 1856, el gobierno presidido por el general Narváez proclamó una nueva amnistía no para liberar a encausados o presos del bando vencedor sino más bien para prevenir la rebelión de los sectores excluidos del poder ya que el real decreto formulaba que las resistencias a la posibilidad del gobierno de los moderados serían consideradas como insurrecciones. En 1860 el Gobierno de la Unión Liberal, presidido por el general O´Donell, concedió una amnistía general y sin excepciones a todas las personas que habían sido procesadas, sentenciadas y condenadas por cualquier delito político cometido desde la amnistía de 1856. Eso sí se ponía como condición, tanto a los presos como a los exiliados el juramento de fidelidad a la Reina y a la Constitución.

Durante el llamado Sexenio Democrático, tras el exilio de la Reina Isabel II se decretaron amnistías en: 1869, en la que las Cortes aprobaron una que eximia del delito de insurrección a todos los participantes contra las levas de soldados para la guerra de Cuba y autorizaban al Gobierno a ampliarla a todos los delitos políticos que tuvieran relación con insurrecciones pasadas. El General Prim aprobó una amnistía por decreto, aunque la Constitución de 1869 reconocía la potestad real de conceder amnistías e indultos generales, pero mediante una ley especial. Esta amnistía, promulgada en 1970, perdonaba a todas lo condenados por delitos políticos cometidos durante la Revolución Gloriosa que había puesto fin al reinado de Isabel II.

Al año siguiente, 1971, ante la insuficiencia de la anterior amnistía, las Cortes autorizaron al Gobierno a dar una nueva absoluta, amplia y general, sin excepción de clase ni fuero, a todas las personas sentenciadas, procesadas o sujetas a responsabilidad por delitos políticos de cualquiera especie. Al amparo de aquella amnistía, el presidente del Gobierno, ya en periodo del reinado de Amadeo I de Saboya, Ruiz Zorrilla, publicó otro decreto que afectaba directamente a los empleados públicos.

Ya con la proclamación de la I República, el presidente Salmerón Figueras remitió a las Cortes un proyecto de ley de amnistía que anulaba los delitos de las personas que habían participado en las insurrecciones republicanas o participado en las revueltas populares para pedir la abolición de los impuestos de consumo y de las quintas o de aquellos que afectaban a la libertad de prensa.

El pronunciamiento militar del general Martínez Campos significó la restauración de la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII y con ella el sistema político del bipartidismo. En 1875 el gobierno de la Restauración ordenaba una «amnistía total» para los encausados en la rebelión militar del 19 de diciembre de 1874. El indulto, no obstante, no afectaba los delitos de traición, lesa majestad y atentado y desacato a la autoridad. En 1890 se proclamó una autoamnistía ya que se perdonaban los delitos derivados de las alteraciones electorales, en un periodo histórico en que el caciquismo los falseamientos electorales estaban al orden del día.  La aparición del anarquismo, de los nacionalismos y la presiones contra la libertad de prensa, y las tensiones derivadas de la situación social y política de la época originaron que se dieran varias amnistías.

Así, en 1906 se proclamó una ley de amnistía para todos los condenados por los delitos de opinión y expresión relativos a la unidad del estado español. En 1914 y en 1916 se aprobaron dos leyes de amnistías parecidas para los delitos de opinión y expresión, a los que se le añadió los cometidos por efecto de las huelgas de obreros. También quedaban amnistiadas las manifestaciones alrededor de las cámaras legislativas, así como a los delitos de sedición y rebelión. En 1918 se aprobó otra ley ampliando las anteriores, excluyendo a los delitos contra funcionarios y agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones, pero incluía a los prófugos y desertores y a sus cómplices.

Los gobiernos de la II República decretaron tres amnistías, una por cada gobierno que logró el poder: la primera, por el gobierno de Alcalá Zamora, en 1931, que afectaba todos los delitos políticos, sociales y de libertad de opinión y prensa. La segunda, en 1934, durante el gobierno radical cedista, destinada a los encarcelados por la rebelión militar fallida encabezada por el General Sanjurjo desde Sevilla. La tercera, y más significativa, fue la del 1936 que afectó al gobierno de la Generalitat catalana y a su presidente Lluis Companys, condenado por rebelión al declarar el Estado Catalán.

El ejército sublevado contra la República comenzó a operar como un gobierno legítimo desde los primeros momentos de la sublevación y comenzó a publicar y aprobar leyes y decretos desde el primer momento. Así, la dictadura del general Francisco Franco también optó por las amnistías. Por el decreto 109 de la Junta Nacional de Defensa, del 13 de septiembre de 1936, que reconoció el derecho a reintegrarse a los militares expulsados por la rebelión del 10 de agosto de 1932 y también reconoció el mismo derecho a los 54 militares de la guarnición de Alcalá de Henares condenados por insubordinación. La ley de amnistía, publicada en septiembre de 1939, afectaba a los delitos contra la Constitución y el orden público de las personas de las cuales constaba de forma fehaciente su adhesión a la ideología del Movimiento Nacional. Fue una amnistía total y sin responsabilidad civil para los de su bando.

Una vez muerto Franco, con la Transición llegó una primera amnistía para los delitos políticos, la del 1976, que dejó a unos 300 presos políticos en la calle, exceptuando a los condenados por terrorismo de ETA o el GRAPO. Asimismo, impidió reincorporarse a las fuerzas armadas a los integrantes de la Unión Militar Democrática (UMD), una organización de militares que defendía la democracia. Posteriormente se publicó y aprobó otra ley de amnistía en 1977 que protegió a los que habían tenido puestos de responsabilidad en las estructuras del franquismo y que fue clave para la llamada restauración democrática. Esta ley no fue objeto de críticas porque protegía tanto a los verdugos como a las víctimas.

Pero si trascendentes han sido las amnistías políticas, no menos importantes han sido las fiscales. Desde la desaparición de la dictadura y la llegada de la democracia fueron tres las amnistías fiscales. La primera tuvo lugar en 1984, realizada por Miguel Boyer al frente del Ministerio de Hacienda. Consistió en permitir la compra de pagarés públicos conocidos como afros. La segunda amnistía fiscal de la democracia se produjo en el año 1991, durante el Gobierno de Felipe González, en la que se permitió la compra de deuda pública con dinero evadido a un interés del 2%.

La tercera fue llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy y consistió en permitir que las empresas y particulares que no tenían sus cuentas al día con Hacienda pudieran ponerse al día pagando tan solo el 10 por ciento. Esta decisión fue muy protestada por la inspección de Hacienda ya que consideró que alteraba los principios constitucionales de igualdad en la tributación.

Muchos gobiernos y regímenes españoles desde el siglo XIX han utilizado las leyes de amnistía para hacer política. Esperemos que en los tiempos que corremos se tomen las medidas para que la política sea la forma de mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de todos los españoles sin excepción.