Corría el año 1881 cuando Fernando de Llera y Díaz consiguió que el Ministerio de Agricultura declarase la mitad de la finca de la Aljabara como colonia agrícola para ser explotada por colonos. La otra mitad pertenecía a su hermano José María. Una de las condiciones era que los colonos tenían la obligación de residir en ella y crear un caserío para albergar a sus familias.

Las colonias agrícolas habían sido promovidas por la Ley de 3 de junio de 1868 para el fomento de la población rural y de la agricultura. Esta Ley tenía por objetivo no solo reunificar en una sola ley todos los beneficios dispersos que las anteriores leyes habían concedido a la agricultura, como también eliminar las trabas que algunas leyes le ponían a su desarrollo. El defensor de esta ley fue el Marqués del Duero, que compaginó su vida militar y política con la explotación de las fincas agrícolas de su esposa en la provincia de Valladolid. Sobre todo sus extensas propiedades en la provincia de Málaga, a las que modernizó notablemente con la construcción de canalizaciones de riego para la caña de azúcar y construyendo factorías para la obtención del azúcar refinado, tanto de caña como de remolacha, y fundó la colonia agrícola de San Pedro de Alcántara, que se convertiría con el paso del tiempo en la actual localidad turística malagueña.

Esta ley otorgaba muchas concesiones a los creadores de las colonias agrícolas, entre las que se pueden destacar las siguientes: exención de todo aumento de contribución territorial por más o menos años, según las circunstancias de las propiedades beneficiadas, así como del pago de cualquiera otra contribución o impuesto, incluso el de consumos, y de cargas concejiles a sus dueños, administradores y arrendatarios; el uso gratuito de armas por los mismos; la introducción del extranjero de aperos e instrumentos de labor, sin más derecho de arancel que el pago del 1 por 100; el derecho a la adquisición de los terrenos desamortizados colindantes a sus fincas; la exención del pago del derecho de hipotecas por las primeras compras, ventas y sucesiones directas de las mismas; la prórroga hasta 20 plazos para el pago de los censos que sobre ellas gravitasen, y la aplicación a la 2ª reserva, que era casi una exención del servicio de las armas en circunstancias normales, a los hijos de los propietarios, administradores, arrendatarios y capataces a quienes cupiere la suerte de soldados.

Como la ley daba a los propietarios y colonos los anteriormente mencionados beneficios, muchos vecinos de Fuentes comenzaron a ser arrendatarios de la colonia pero residiendo en la villa, que distaba de ella unos 2 kilómetros aproximadamente. En un principio fueron tan solo 7 vecinos los que se empadronaron en la colonia, pero en el padrón realizado para el año 1895 se relacionan ya 44 vecinos con domicilio en dicha colonia, situación que es reclamada por el ayuntamiento y por dos de ellos, Ildefonso Fernández de Peñaranda y Manuel Rubio Caro, que exponen que esos colonos residen en sus casas de Fuentes.

El ayuntamiento presentó la reclamación oportuna ante la Diputación provincial, haciendo hincapié en que los beneficios que otorgaba la referida ley de las colonias debían basarse en un principio de justicia, pero nunca en un privilegio que es lo que habían buscado los vecinos que se censaban en ella como colonos, ya que esos beneficios perjudicaban a terceros sobre todo el referido a la excepción del servicio activo en el ejército a los hijos de los colonos, algo que obligaba a que otros mozos entrasen a formar el cupo del sorteo; o el referido a los tributos y no disminuir el cupo que el Tesoro señalaba para riqueza imponible porque la diferencia tenía que ser repartida entre los otros contribuyentes que poseían fincas en el término.

Otro problema planteado por la creación de la colonia agrícola fue la del uso del agua sobrante de la fuente de Los Arrieros situada en el camino de Sevilla. Resulta que Fernando de Llera y Díaz, ex Diputado en Cortes, propietario, labrador y vecino de esta villa solicitó a la corporación que le concediese permiso para utilizar en riegos y plantaciones de árboles, que saneen el terreno, el agua sobrante de la fuente de Los Arrieros, situada cerca de la finca en el camino de Sevilla, así como el espacio de vereda comprendido desde la fuente hasta el camino carretero propiedad de la finca para que los colonos la usasen para hacer las eras a fin de que pudieran sacar sus pegujares.

El ayuntamiento, de composición conservadora, en sesión ordinaria de 21 de mayo 1892, oído el parecer de la comisión de obras, caminos y servidumbres públicas y el del regidor síndico, acordó concederle lo que solicitaba, incluida el agua sobrante de la fuentes de Los Arrieros que hacía años utilizaba la finca con consentimiento tácito de la corporación, a condición de que la parte sobrante de dichas aguas, o sea, las que dejase de utilizar, siguiese su curso natural, con el fin de que no sufriesen perjuicios los dueños de los predios inferiores, que también las aprovechaban. También se le facultaba para que pudiera colocar a los arrendatarios de la colonia agrícola en el terreno de vereda comprendido desde el carretero de su propiedad hasta la fuente de los Arrieros para la trilla y recolección de la mies en tiempo de la recolección, sin que pudieran quedar en dicho sitio, ni residuos de cosecha, ni formar almiares, dejando espacio bastante para el paso de ganados por la vereda de Fuentes a Marchena.

Sin embargo, su hermano José María, copropietario de la finca, enterado del acuerdo del ayuntamiento, le dirigió una instancia solicitando que se anulase la concesión hecha a Fernando porque perjudicaba a sus intereses. El ayuntamiento, ya entonces liberal, es decir, de signo contrario al anterior, acordó que la comisión correspondiente emitiese un informe sobre el asunto y ésta, tras haber hecho consultas testificales entre los vecinos y arrieros, emitió el suyo para que fuera elevado al Gobernador Civil de la provincia para que emitiese el veredicto final. El Gobernador traslada el asunto al ayuntamiento para que le haga un informe de nuevo. El ayuntamiento ha cambiado de signo y es ahora conservador por lo que desmonta uno a uno los argumentos presentados por José María de Llera y opina que debe desestimarse el recurso de nulidad presentado por este vecino por improcedente y y declarar legal conforme a derecho la concesión hecha en su día a Fernando de Llera y Díaz.

Los enfrentamientos políticos de los dos partidos que se turnaban en el poder, conservador y liberal, los intereses particulares de los vecinos para librar a sus hijos del servicio militar y los intereses familiares crearon una situación de malestar en Fuentes e hizo que una iniciativa que podía haber dado muchos beneficios, sobre todo a los jornaleros siempre injustamente tratados, se quedara en una ilusión perdida.