La Audiencia provincial de Madrid, una institución con un pasado glorioso en el ámbito de lo incomprensible, ha acordado la suspensión de la última condena de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como El Pequeño Nicolás, lo que supone que no entrará en prisión. El joven, que ha sido acusado y condenado por falsificar documentación para hacerse pasar por altos cargos de la Administración y de crear una suerte de comitiva real falsa, obtuvo una pena total de 12 años y medio de prisión en primera instancia (y en diferentes procedimientos), pero la justicia ha decidido suspender su entrada en la cárcel.

Los magistrados de la Audiencia provincial de Madrid argumentan que se trata de “conductas concentradas en un mismo período vital, sin que constase haber delinquido con posterioridad por estos mismos hechos” y que “no consta” que el Pequeño Nicolás “haya cometido delitos con posterioridad” ni puede ser considerado “reo habitual”, por lo que consideran que no es necesario el ingreso en prisión para evitar nuevos delitos “dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas”. Por otro lado, apuntan que “la suspensión de las condenas facilita el efecto resocializador”.

Con semejantes mimbres, la ironía resulta inevitable: Durante años nos han hecho creer que una condena de prisión significaba, ingenuamente, que uno acababa entrando en prisión. Hay que actualizar el manual; a partir de ahora conviene saber que existe una estrategia infinitamente más eficiente: concentrar toda la actividad delictiva en una misma etapa vital. Nada de ir dosificando. Todo seguido. Como quien hace un máster intensivo. Después, paciencia. Se deja pasar el tiempo, se evita reincidir y, con un poco de fortuna, el reloj empieza a trabajar mejor que cualquier abogado. Así que, si está pensando en cometer varios delitos, organícelos todos en un mismo periodo. Después, mantenga una conducta ejemplar y deje que el tiempo haga el resto.

Al retirar el velo de esta sátira, emerge una verdad incómoda: los magistrados de la Audiencia provincial de Madrid no son ciegos; padecen una miopía interesada: poseen una sensibilidad exquisita para detectar la reinserción en unos casos, mientras ignoran los condicionantes sociales que, según la ciencia actual, empujan a otros hacia el abismo de la cárcel sin posibilidad de «máster intensivo» ni estrategia de calendario. ¿Acaso la sutil sensibilidad de sus señorías se extiende más allá de este caso? Porque, de no ser así, su actuación se convierte en un reparto de privilegios reservado para ciertos perfiles.

El neurobiólogo y primatólogo Robert Sapolsky argumenta en Decidido: Una ciencia de la vida sin libre albedrío que la conducta humana —incluida la criminal— es el resultado inevitable de una cadena causal que comienza mucho antes de que tomemos una decisión. Analiza cómo factores biológicos, ambientales, neuroquímicos y sociales moldean al individuo hasta el punto de hacer que el concepto tradicional de "responsabilidad penal" pierda sentido, pues nadie elige los factores que lo han condicionado. Especialmente el individuo que carece de recursos y capital cultural resulta ser un esclavo de sus circunstancias. Ejemplos en Madrid no faltarán, pero ahí sus señorías no entran; esos no son de los suyos.

Según un estudio difundido por El País, más del 65% de los encuestados cree que en España hay lawfare. Es decir, que los jueces y magistrados impulsan causas guiados por motivaciones políticas. Por otro lado, tres de cada cinco creen que el sistema judicial no controla ni sanciona lo suficiente a los jueces que hacen mal su trabajo. Estrictamente hablando, el caso del Pequeño Nicolás no es lawfare, al menos no en su acepción clásica, que define el uso del sistema judicial como una herramienta para destruir a un adversario político. Lo que presenciamos aquí es una muestra de indulgencia selectiva. No es que los magistrados estén usando la ley para atacar a un enemigo, sino que están “privatizando la misericordia”. Aplican un derecho penal de autor donde, dependiendo de quién seas, se activa el atenuante. Es la confirmación de que la justicia “no siempre” se rige por códigos objetivos.

Tampoco cabe considerar lawfare lo que practicaba Enrique Arnaldo —entonces letrado de las Cortes— con el expresidente madrileño Ignacio González —el cabecilla que saqueó el Canal de Isabel II en la “Operación Lezo”—. Aquello era infinitamente más sórdido: un secuestro institucional desde dentro. Resulta repugnante analizar las transcripciones de las llamadas telefónicas intervenidas por la UCO entre ambos. En ellas no hay asesoría técnica, sino instrucciones de una mafia operativa que mercadea con el derecho: un alto funcionario del Estado coordinando con un delincuente cómo nombrar magistrados a dedo, presionar a jueces y torcer el brazo de los órganos institucionales para blindar su propia impunidad. Ejercía como ejecutor de las cloacas del PP con suma efectividad. No buscaban ganar un proceso, buscaban comprar el sistema para hacer de la justicia una herramienta privada.

No era lawfare en sentido estricto, pero cualquier ciudadano que escuche la crudeza obscena de aquellas grabaciones sentirá indignación al comprobar cómo alguien que maniobraba para condicionar a los fiscales que supervisaban las investigaciones de la Guardia Civil logró eludir el banquillo. ¿Qué pensará cualquier demócrata de quien exhibe tal desprecio por la ley? Es lógico exigir su inhabilitación de por vida para el servicio público. Sin embargo, ocurrió lo contrario: Enrique Arnaldo fue premiado con una plaza en el Tribunal Constitucional, propuesto por el PP y respaldado por el PSOE. Una vergüenza democrática. Ante semejante atropello, resulta imposible mantener su confianza en los mecanismos de depuración y control del sistema judicial.

En esta misma línea de actuaciones de difícil comprensión, la Fiscalía Anticorrupción ha chocado frontalmente con el juez Antonio Viejo por su decisión de impedir que la UCO acceda a la información tributaria y de la Seguridad Social de Alberto González Amador. Resulta un contrasentido procesal que el magistrado autorice la revisión de sus cuentas bancarias —una medida de extrema invasión— pero vete el acceso a los datos fiscales complementarios necesarios para detectar flujos no declarados. La Fiscalía ha advertido que esta restricción prolonga innecesariamente la instrucción y perjudica el interés público, en una muestra más de cómo la discrecionalidad judicial puede llegar a bloquear la persecución del delito cuando los investigados pertenecen a ciertos círculos.

¿Y cómo no va a quedar la ciudadanía estupefacta ante la pantomima judicial que ha impedido viajar a Begoña Gómez? Invocar un riesgo de fuga es un insulto a la inteligencia: ¿alguien en sus cabales imagina un plan de evasión durante una cumbre de la OTAN, el lugar con mayor control y seguridad del planeta? No es justicia, es un paternalismo punitivo que le impone un «allí no puedes ir» con el único afán de castigar. El juez Peinado prolonga así una situación de daño injustificado, convirtiéndose en artífice de un atropello que trasciende lo jurídico para instalarse en el terreno del acoso. Ante este despropósito, la ciudadanía sentencia: «me toman por tonto».

García-Castellón, un juez de una tenacidad militante, ha convertido su juzgado en un laboratorio de lawfare donde la instrucción se subordina al calendario político. Su técnica favorita es la investigación “prospectiva”: abrir causas sin base sólida con el único fin de generar desgaste mediático. Así ocurrió con Podemos: validó el falso informe PISA —difundido justo tras la entrada del partido en el Congreso— para vincularles con delitos fiscales y financiación ilegal. En el caso Dina fue más allá al intentar convertir a Pablo Iglesias, víctima del robo de su teléfono, en sospechoso, retirándole su condición de víctima y negándose a investigar quién filtró los contenidos del móvil al periodista Eduardo Inda —célebre por ser objeto de diversas sentencias, fundamentalmente por vulneración del derecho al honor y mala praxis informativa—.

Esta agresividad se evapora cuando el foco apunta al Partido Popular. En las macrocausas como Lezo, Púnica y Kitchen, el magistrado ha optado por el sobreseimiento sistemático. Según diversos recuentos publicados en prensa, estas decisiones han beneficiado a más de dos centenares de cargos y dirigentes vinculados al PP. Mientras que con los adversarios políticos cualquier rumor bastaba para abrir diligencias, con el PP la impunidad se ha blindado mediante la dilación o el archivo directo; ocurrió al archivar la investigación contra el expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez o la exclusión de Dolores de Cospedal en el caso Kitchen pese a los vínculos evidenciados en las escandalosas grabaciones con el comisario Villarejo. El caso de Tsunami Democràtic supone el epílogo perfecto de esta gestión: forzó la calificación de terrorismo, saltándose plazos procesales básicos, una maniobra que gran parte de la academia y la crítica jurídica interpretaron como una subordinación de la técnica procesal a la persecución política.

La labor del magistrado ha sido cuestionada por la gestión de los tiempos judiciales, que han coincidido recurrentemente con hitos políticos, frente a la benevolencia exhibida en causas que afectan a sus afines. Su versatilidad abarca, además, la disposición en el mercadeo de plazas judiciales, como se comprueba en una conversación donde Zaplana y González planean la colocación del magistrado como pieza clave.

En este escaparate de despropósitos no podemos pasar por alto a Ángel Hurtado, exponente de la justicia de doble rasero. En el caso Gürtel, a pesar de las evidencias pidió absolver al PP, y su actuación fue determinante para blindar a la cúpula del Partido Popular; no solo se negó a otorgar valor probatorio a los documentos donde figuraba “M. Rajoy” —desestimando la evidencia contable que vinculaba al entonces presidente con la financiación irregular—, sino que protegió al líder del Ejecutivo con un trato preferente, vetando preguntas incómodas con una desfachatez bochornosa y oponiéndose en solitario a condenar al partido como partícipe lucrativo.

El magistrado también presidió el tribunal que absolvió a Luis Gutiérrez, dirigente de Nuevas Generaciones del PP, tras publicar este último diversos ataques contra Pilar Manjón, presidenta de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, entre ellos el siguiente: «Lo de Pilar Manjón es infame. Cada día dudo más que el hijo de esa tipeja fuese el 11M en el tren… deplorable su actitud”. Hurtado, como ponente, impuso un criterio cínico: despojó a Manjón de su condición de víctima para tratarla como un mero “personaje mediático”, dictaminando que tales vejaciones debían tolerarse como parte de su actividad pública».

Este blindaje de los suyos frente a la verdad jurídica contrasta con la ferocidad procesal que exhibió al instruir la causa contra el Fiscal General del Estado. En ese caso, como no tenía material probatorio, desplegó una agresividad procesal sin precedentes, autorizando un registro digital tan indiscriminado que recordó a las técnicas más invasivas usadas contra el narcotráfico y el terrorismo. Resulta obvio que, si decretó estas medidas tan descabelladas para averiguar el origen de la filtración, es porque él mismo era consciente de la insuficiencia probatoria; de lo contrario, no habría empleado recursos tan desorbitados. Sin embargo, todas estas diligencias arrojaron un resultado negativo: no lograron aportar indicio alguno y, aun así, continuó el proceso. Si las pruebas disponibles al inicio no justificaban la instrucción, menos lo hacen tras unas diligencias que han resultado estériles. Queda claro que este caso, como bien señaló el catedrático de Derecho Procesal, Jordi Nieva, no tendría que haber llegado a juicio, sino haberse sobreseído en fase de instrucción.

Su norte es a todas luces ideológico: en casos sin interés para sus afines, como el de Couso, exige un rigor probatorio inalcanzable; en cambio, contra el Fiscal General del Estado, donde sus afines presionan para que sea imputado, instruye basándose en meras conjeturas, ignorando testimonios de periodistas que desmontaban la tesis de la revelación de secretos mucho antes de que el Fiscal tuviera acceso a la información. No busca la verdad; busca un resultado que se acomode a sus convicciones. Y esa es, precisamente, la definición de un sistema que ha decidido que, dependiendo del signo político del sujeto, la toga pesa más o menos. Resulta imposible mantener la fe en la justicia cuando el canon de “lo que se puede sostener” en Derecho se estira y encoge a conveniencia del instructor de turno. Estamos ante una crisis de credibilidad agravada por un corporativismo que ya no pasa desapercibido: las altas instancias judiciales lanzan críticas contra quienes denuncian con libertad este tipo de despropósitos jurídicos, sin que esos jueces reciban reprimenda alguna de esos órganos superiores.

Esa deriva alcanza su cénit con la actuación de los cuatro magistrados que han condenado al Fiscal General del Estado, un procedimiento que muchos califican de monstruoso y que, para mayor oprobio, estuvo salpicado por risas y chascarrillos durante la propia deliberación. Una sentencia que ha hecho saltar las alarmas en la academia, donde numerosos catedráticos de Derecho Penal denuncian una ruptura flagrante con los estándares constitucionales. Para estas voces autorizadas, la causa se sostiene sobre un edificio de arena: la inexistencia de un secreto real —puesto que la información ya circulaba y era conocida por múltiples actores antes de la intervención de la Fiscalía— hace imposible la comisión de un delito cuya propia naturaleza requiere ocultación.

A esto se añade una aberración lógica de manual: la invención de esa difusa figura del "entorno" para suplir la falta de pruebas directas. Se ignora aquí una regla elemental de lógica de predicado que conoce cualquier alumno de bachillerato: si la autoría puede recaer en el sujeto investigado o en un conjunto indeterminado de personas, la incapacidad de probar quién fue impide condenar; una cuestión que analicé con mayor profundidad en este mismo medio el pasado diciembre. Al convertir esa nebulosa en un sujeto punible, el tribunal ha dado por sentada una responsabilidad colectiva que el derecho penal rechaza, sustituyendo la certeza necesaria por una presunción que criminaliza la incertidumbre.

La acusación, lejos de aportar pruebas concluyentes, se ha construido sobre meras conjeturas y hechos periféricos, como el borrado de archivos en un terminal, una práctica común que en este proceso se ha elevado a indicio de culpabilidad para, mediante una interpretación forzada, enervar la presunción de inocencia. Al ignorar el principio de in dubio pro reo y despreciar el funcionamiento real de la labor periodística, el tribunal ha priorizado la voluntad de condena a toda costa sobre el rigor jurídico, dejando una herencia preocupante al subordinar la seguridad jurídica a la simple sospecha.

Entre los miembros de este tribunal merece una mención aparte Manuel Marchena: arquitecto de la judicialización del conflicto catalán, al transformar un problema político en un proceso penal mediante interpretaciones extensivas de la sedición —delito posteriormente derogado—. Su sombra se agravó con la revelación del mensaje de Ignacio Cosidó, quien presumía de controlar la Sala Segunda «desde detrás» bajo su mando.

Finalmente, la figura del juez Juan Carlos Peinado, cuyo atroz proceder resulta incalificable, se ha erigido en el exponente máximo de una deriva judicial que al socaire de lo que muchos expertos y cronistas califican de auténtico sadismo procesal —por el trato vejatorio a las víctimas de su instrucción—, ha roto todos los diques de la contención institucional. Un juez que ha insultado gravemente al presidente del Gobierno en una resolución judicial, mientras el CGPJ, fiel a su talante, se puso de perfil en lugar de iniciar un expediente disciplinario. Lejos de ser un caso aislado, su proceder al frente del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid es señalado como la encarnación del lawfare prototípico, donde la instrucción se despoja de su función de búsqueda de la verdad para convertirse en una herramienta de erosión política y desgaste personal. La causa se sostiene sobre una investigación prospectiva —una práctica prohibida por nuestro derecho— que busca el delito allí donde no existe, ignorando sistemáticamente la falta de indicios sólidos y despreciando los informes técnicos que descartan irregularidades.  

Lo que resulta aberrante para la lógica jurídica es la persistencia en el error: un magistrado que, bajo el amparo de una pasividad cómplice por parte de la Audiencia provincial, ha convertido su juzgado en un escenario de escarnio público. Cada diligencia, cada citación y cada ampliación de la causa parecen obedecer más a un cálculo de impacto mediático que al rigor procesal. Peinado no solo ha vulnerado el derecho al honor y la presunción de inocencia de las personas investigadas, sino que ha degradado la justicia a una “extravagancia procesal” que solo persigue el ruido. Ante este escenario, en el que se insiste en buscar culpables antes que delitos, prevalece la imagen de un magistrado que, olvidando los principios que juró defender, convierte el derecho en un instrumento para avivar pasiones y alimentar el descrédito institucional.

Cabe suponer que solo una minoría de la judicatura incurre en tales actuaciones; sin embargo, quienes lo hacen intervienen en causas de especial relevancia política. Si una parte del poder judicial actúa casi de forma sistemática al margen de los intereses generales, y los órganos encargados de garantizar la disciplina interna se niegan de manera reiterada a corregir esa deriva, el sistema entra en tensión. Cuando los mecanismos de control fallan, el poder democrático debe enviar un mensaje inequívoco de que la autoridad última reside en el soberano. En ese contexto, la movilización ciudadana —amparada por el derecho fundamental de reunión del artículo 21 de la Constitución— es la forma legítima de recordar que el poder judicial no puede quedar al margen del escrutinio democrático ni actuar como una instancia inmune a toda responsabilidad.