Hubo un tiempo en el que no estuvo nada claro de quién era el pósito, actual edificio del hogar del pensionista. Lo puso de manifiesto una subasta de otra casa, en la calle Arrabal. Aquello dio origen a que saliese a la luz la dudosa titularidad de la casa n° 26 de la calle Marqués del Nervión. Una vez realizada la subasta y adjudicada por 202 pesetas, el resultado fue comunicado a la dirección general de Pósitos del ministerio de Agricultura, su propietaria. Contestó el ministerio la aceptación de esta subasta pero indicaba que la adjudicación sería definitiva cuando el postor ingresase en las arcas del pósito la referida suma, añadiendo una nota en la que pedía que se diese cuenta por el ayuntamiento si se había inscrito en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, en la última parte del oficio el ministerio solicitaba que la casa de la calle Marqués del Nervión, el pósito, fuera inscrita también en el Registro de la Propiedad a su nombre. El problema era que los datos e informes de dicha finca venían figurando en el inventario de patrimonio municipal y que este asunto, en vista de la insistencia de la dirección general de Pósitos, ya había sido tratado por la junta administrativa del pósito, que adoptó el acuerdo de comunicarlo a la corporación para su debido conocimiento.

En esta misma sesión se leyó la certificación realizada por el oficial mayor del ayuntamiento, que actuó como secretario del pósito en la sesión del día 17 de septiembre de 1933. El oficial mayor expresaba que la junta administrativa del pósito trató y acordó que ordenando la dirección general de pósitos, en comunicación de 26 de agosto de 1933, se inscribiera en el Registro de la Propiedad la finca urbana n° 26 de la calle Marqués del Nervión, en esos momentos ya rotulada como General Armero, porque se creía que fuera propiedad del pósito.

La junta local, a la vista del inventario y resultando que en él se consignaba solamente que la finca n° 1, casa Panera-Marqués del Nervión- no pudo averiguar si el edificio era propiedad del ayuntamiento o del pósito, pero figuraba como propiedad del ayuntamiento en sus inventarios antiguos. Después de amplia y razonada discusión, considerando que el ayuntamiento parecía ser quien tenía el derecho de propiedad sobre el edificio en cuestión, se acordó sostener el derecho del ayuntamiento en cuanto a la propiedad de la finca urbana. Vistos los datos y antecedentes que obraban en el archivo, el ayuntamiento acordó que se informase, respecto a los fundamentos legales en que pudiera apoyarse el derecho a la propiedad de la expresada finca de este municipio, a fin de ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes.

Todo parecía solucionado a la espera de que la dirección general de Pósitos mandase los documentos que acreditaran la posesión del inmueble en conflicto, cuando el alcalde recibió un oficio del intendente de pósitos por el que le comunicaba que en julio le fue impuesta una multa de 100 pesetas por no dar cumplimiento del acuerdo de esta dirección general en que se determinaba el ingreso en las arcas del pósito las 202 pesetas en que fue vendida la casa n° 2 de la calle Arrabal, al mismo tiempo que se le ordenaba que inscribiese en el Registro de la Propiedad la casa n° 26 de la calle Marqués del Nervión, así como la resolución de convertir en definitiva la adjudicación provisional hecha de la casa n°3 de la calle Alta (en esos días Eufemio Barcia) que se adjudicó por el precio de 556,60 pesetas y dar cumplimiento a lo referente al solar de la calle Arrabal n° 2.

Ante el contenido de las imputaciones que se le atribuían, el alcalde contestó por el oficio n° 1.020 de 11 de agosto que desde alcaldía había requerido repetidamente al adjudicatario de la subasta del solar de la calle Arrabal n° 2 a que ingresara en el pósito 202 pesetas, valor de la expresada adjudicación, y que el adjudicatario había solicitado una demora hasta el mes de septiembre para el ingreso de la citada cantidad porque creía que iba a encontrase en mejores condiciones económicas para verificarlo, esperando de esa intendencia resolución para proceder como se le ordenara, y rogándole asimismo le fuera condonada la multa con que se le conminaba.

Con respecto a la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del pósito, se le decía al intendente que se ignoraba si dicha casa era propiedad del ayuntamiento o del pósito, ante lo cual la corporación municipal había acordado mantener los derechos municipales a dicha casa y se rogaba se facilitase por la dirección general los datos que tuviese acerca del particular para poder averiguar a qué entidad pertenecía la propiedad de dicho inmueble. La corporación acordó, el 31 de octubre de 1934 ratificar los acuerdos de mantener su derecho a la propiedad de la casa y consiguió que el ministerio de Agricultura cediese. El pósito es desde entonces parte del patrimonio local.