Además de las propiedades privadas de las tierras aparece una propiedad amortizada colectiva. Son los llamados bienes comunes y de propios. Los primeros los constituyen aquellas tierras que eran de común aprovechamiento de los vecinos y los segundos las propiedades que eran arrendadas por el municipio. La villa de Fuentes poseía las siguientes tierras del común:

> La Dehesa de Cardejón, que distaba de la villa media legua. Se componía de 1.600 fanegas de tierra de cuerda, de  las que 150 fanegas eran de mediana calidad, pobladas de igual porción de monte alto, encinas y chaparros que sólo producían bellotas y pastos que aprovechaba la villa; 650 fanegas de tierra de secano sembradía de mediana calidad; 600 fanegas de tierra de secano sembradía de inferior calidad, y las 200 fanegas restantes de tierra de inferior calidad poblada de monte bajo infructífera que sólo producía pastos que aprovechaba la villa como caudal propio.

> Una pieza de 26 almudes (espacio de tierra que admitía media fanega de semilla de sembradura), de tierra de secano en el ruedo de la villa, que producía sin descanso solamente cebada en berza.

> El Cuarto de tierras llamado el Royuelo, que distaba de la villa un cuarto de legua, eran tierras  baldías, que se sembraban a dos hojas y producían una cosecha  de 4 partes de trigo y una de cebada y semillas. Tenía 160 fanegas de tierra de buena y mediana calidad y estaba dividido en 19 parcelas que medían 17 de ellas 8 fanegas, una 10 y la  última 14.

> Cuarto de la Caleras, que distaba de la villa una legua y sus tierras se sembraban con el descanso de un año y producían una cosecha de 4 partes de trigo, una de cebada y semillas. Tenía 61 fanegas de tierra de buena y mediana calidad, divididas en 8 parcelas, las 7 primeras de 8 fanegas y la última de 5.

> Cuarto de tierra llamado de las Encinillas. Se sembraba a dos hojas y producía una cosecha de 4 partes de trigo y una de cebada y semillas. Tenía 115 fanegas de tierra de buena y mediana calidad, dividida en 14 parcelas de 8 fanegas y una de 3.

> El Cuarto de tierras llamado el Pozo de los Palos y D. Marcos, que distaba de la villa poco más de un cuarto de legua y se sembraba con el descanso de un año y  producía una cosecha de 4 partes de trigo, una de cebada y semillas. Tenía 57 fanegas de tierra de mediana e inferior calidad, dividida en 8 hazas, una de 5 fanegas, otra de 4 y las 6 restantes de 8.

> Dehesa llamada la Cañada de Zahariche, que era realenga en el pago de Tierras Nuevas, distante de esta villa tres cuartos de legua. Se componía de 900 fanegas de tierra de inferior calidad, distribuidas en dos hazas, la primera de  300 fanegas de tierra poblada de monte alto, encinas y chaparros que producían sin descanso bellotas y  pastos que aprovechaba esta villa y otra de 600 fanegas de tierra pobladas de  monte bajo y palmares que sólo producían  pastos que utilizaba la villa como caudal propio.

> Dehesa de las Yeguas se componía de 700 fanegas de tierra, de las cuales 500 de inferior calidad, estaban pobladas de monte alto, cuyo producto de bellota era el caudal de propios de esta villa y los pastos para las yeguas del común de ellas y las 200 fanegas restantes, eran infructíferas por naturaleza y no producían nada  por ser una laguna.

> Monte alto y su tierra realenga que distaba de la villa media legua. Se componía de 2.937 fanegas de tierra, de las cuales 1.000 fanegas estaban pobladas de monte alto, encinas y chaparros, cuyo fruto de bellota era caudal de propios de la villa; 1.800, pobladas de monte bajo y palmares, de ellas 500 fanegas de buena calidad, 300 de mediana y 1.000 de inferior que, por ser tierras por romper, con las mil fanegas con que estaba poblado el monte alto producían sólo pastos que aprovechaba el común de esta villa, la villa de La Campana y la ciudad de Carmona, y las 137 fanegas de tierra restantes eran infructíferas que nada producían por ser lagunas.

> Tributo a favor de 19 reales y 32 maravedíes de renta que por seiscientos de principal perpetuo pagaban Andrés y Diego Adalid sobre molino y olivares del sitio de las Camorras en el Pago de Tierras Nuevas.

> Una pieza de tierra baldía que sólo producía pastos, llamada Palmar  del Calvario en el ruedo de esta villa e inmediato a ella. Se componía de 50 fanegas de tierra de inferior calidad poblada de monte bajo infructífera por naturaleza que sólo producía pastos que aprovechaba el común de esta villa, la villa de La Campana y la ciudad de Carmona.

> Otra pieza de tierra nombrada el ruedo de esta villa inmediato de ella, que se componía de 12 fanegas de tierra de inferior calidad que sólo servía para eras en agosto y descanso de los ganados del común de la villa.

> Otra pieza de tierra en el Pago de Tierras Nuevas, de 4 fanegas de tierra de inferior calidad poblada de monte bajo que sólo producía pastos que aprovechaba el común  de esta villa, la de la Campana y la ciudad de Carmona.

De ellas estaban divididas en parcelas de aproximadamente 8 fanegas cada una, 4 pagos: El Cuarto del Arroyuelo, en 19 piezas; el Cuarto de las Caleras, en 8 piezas; el Cuarto de las Encinillas, en 15 piezas, y el Cuarto del Pozo de los Palos en 8 piezas.

Seguramente estas tierras eran arrendadas a colonos, al igual que ocurría con los bienes de propios, que en esta villa eran escasos. La norma más generalizada para el arrendamiento de estas parcelas era la subasta, aunque en los datos consultados no aparecen las normas al respecto de esta cuestión. Por ello nos quedamos con la duda de lo que ocurría en este caso concreto.

Posiblemente ocurriese lo que en la mayoría de los pueblos de la geografía española: los agricultores más notables del pueblo se quedaban con el arrendamiento de las parcelas de mejor calidad, mientras quedaban las de peor calidad para los más necesitados de tierras.

Sin embargo, a pesar de la desigual posibilidad de acceso al arrendamiento de las tierras del común, la totalidad de los vecinos se beneficiaban de éstas de forma directa, utilizando los pastos y bosques comunales o indirecta, ya que los ingresos obtenidos por el arrendamiento de las tierras del común servían para pagar las cargas de la villa, evitando así su distribución entre todos los vecinos.

La villa de Fuentes, además de las posesiones reseñadas como tierras del común, tenía como bienes de propios, situadas en la calle Mayor, el pósito y carnicerías, una casa inmediatas a la plaza y las casas capitulares; la cárcel situada en la Barrera de Palacio; (sobre las dos últimas casas están impuestos dos tributos redimibles: el uno de 40 reales de renta por 16.567 de principal y el otro de 99 reales de renta por 3.300 de principal, que fueron impuestos a favor de la heredera universal del conde Salas y de Tahalara, marqués que fue de esta villa y que percibe el conde de Oñate); casas matadero, de reses vacunas y demás que se matan para consumo del común de esta villa, situadas en el ruedo de ella que se componen de un corral y un colgadizo para el expresado efecto.

Fuentes fue recibiendo las tierras pertenecientes al común de la villa tras numerosas peticiones al rey. La primera propiedad fue la dehesa de Cardejón. Tras ella recibiría la dehesa de Zahariche, el monte del Encinar y las tierras de pan sembrar de año y vez del Royuelo y de las Siete Encinillas.

 La dehesa de Cardejón fue concedida por reales decretos de 17 de octubre de 1742 y 26 de noviembre de 1743, real resolución de 29 de enero de 1744 y real cédula de confirmación, firmada por Felipe V en el sitio del Buen Retiro el 26 de junio de 1746. Esta decisión fue tomada tras diversos informes remitidos por los representantes del concejo de Fuentes al superintendente de alcabalas y rentas reales de la villa de Osuna para demostrar que la referida dehesa era propiedad de la villa de Fuentes.

Anteriormente, en 1615, se decretó la absolución a la villa de Fuentes de una demanda hecha por el Consejo de la Mesta sobre el uso de los terrenos de la Dehesa de Cardejón por parte de los vecinos de la citada villa, ya que era costumbre que el Concejo Municipal arrendara ciertas tierras de la misma para labor, en perjuicio de los derechos adquiridos por la Mesta para el uso de los pastos por los ganados trashumantes. El Juez Privativo para la averiguación de las usurpación y rompimientos de las tierras baldías y realengas del reino de Sevilla condenó a la villa de Fuentes, por sentencia firmada el día 26 de Agosto de 1.662, al pago de 400.000 maravedíes por el uso indebido de la citada  dehesa: arrendamiento a los vecinos para tierra de labor; así como de 23.961 reales por el uso indebido de las tierras del Royuelo: importe del arrendamiento a los vecinos de sus tierras de labor y al pago de 69.662 reales por la venta de la bellota del Monte del Encinar de su término, durante 7 años alternativos. Sin embargo, se absolvió al Concejo de la Villa de Fuentes y a sus Capitulares en lo referente a la condena sobre la Dehesa de Cardejón por demostrar la villa que su uso se hacía desde tiempo inmemorial.

Posteriormente, el juez de baldíos decretó el indulto del concejo y, para permitir que esta villa accediese a tener tierras comunes, propuso el pago de 36.000 reales de vellón - pago que se realizó en 4 veces: 6.000, al contado y los 30.000 restantes en tres pagos: 10.000, al contado; 10.000 al término del año 1674, y los 10.000 restantes al término del año 1.675- y permitió por la Real Cédula de Indulto de 12 de marzo de 1674 el uso de la bellota del Monte del Encinar y las tierras del Royuelo.

Pero como el rey mandó por real orden de 22 de diciembre de 1710 se hiciese reconocimiento y examen de los títulos de las tierras realengas y de las que no lo eran, la Villa de Fuentes presentó la demanda correspondiente en la secretaría de la junta de incorporación sobre la propiedad de la dehesa de Cardejón, junto a las correspondientes cartas de pago de los 36.000 reales de vellón " en que se transigió las condenaciones que se le habían hecho por haber dado en arrendamiento sin facultades las tierras de la referida dehesa y las del Royuelo y haber vendido el fruto de la bellota del Monte de su término". Ante la cual demanda el Rey declaró que " es y debe ser la enunciada dehesa de Cardejón libre del Decreto de Incorporación de lo enajenado por mi Real Corona" y por esta Real Orden la citada Dehesa se convierte en la  primera tierra del común de la villa de Fuentes.

Mientras que por el real despacho de Fernando VI y de los señores del Supremo Consejo de Castilla de 19 de septiembre de 1753, se hace dotación perpetua a la villa de Fuentes de Andalucía de las tierras del Royuelo y Encinillas para pan sembrar año y vez, el pasto de  la dehesa de Zahariche y el fruto de la bellota de ésta y del monte del Encinar de su término, para que los goce en calidad de Propios, juntamente con los de la dehesa de Cardejón, que antes poseía con esta calidad, para convertir el producto de unos y otros efectos en sus precios anuales , urgencias concejiles y cargos de justicia ordinaria y extraordinaria.

Debido a que los propios de la villa de Fuentes, dehesa de Cardejón, concedida por el rey Felipe V, no daban los suficientes recursos para pagar los gastos generales del municipio, que ascendían a 11.308 reales más los gastos extraordinarios a que se veía abocado el municipio, que hacían un monto total de 18.615 reales, el municipio tenía anualmente un déficit de 5.054 reales, pese a que el Rey le había concedido el disfrute de los arrendamientos y rentas del fruto de la bellota del Monte del Encinar, pasto y bellota de la Dehesa de Zahariche y de las tierras de pan sembrar año y vez del Royuelo y las Siete Encinillas, que suponían 13. 561 reales.

Las anteriores rentas venían siendo disfrutadas por el municipio desde el año 1710, por períodos prorrogables según Reales Provisiones. Así, en 1730 se concedió una prórroga de 6 años; en 1736, de 10 años, y en 1746 se prorroga por 3 años más y, posteriormente, por año y medio, a fin de poder recoger la cosecha, llegándose así hasta el año 1751. En este año se le pide a los contadores del reino que vean las cuentas de los arbitrios de dichos bienes en la villa de Fuentes y así se hace. El resultado de las contadurías es que entre los años 1747 y 1749, el valor de los frutos de bellota de Monte Encinar, de los pastos y bellota de la dehesa de Zahariche y de las tierras de pan sembrar año y vez del Royuelo y de las Siete Encinillas ascienden a 15.881 reales y 11 maravedíes.

Y por lo que se refiere a la solicitud de la villa de Fuentes, sobre la dotación de los propios necesarios para la misma, el 21 de julio de 1749 y, viendo que los productos de dichos arbitrios no alcanzan para pagar sus gastos ordinarios y extraordinarios y que cada año faltan 3.597 reales y 15 maravedíes, cuyo cuantía irá creciendo cada vez más si no se le busca la fórmula apropiada para su disminución, el Supremo Consejo de Castilla toma el acuerdo de conceder a la Villa de Fuentes la dotación de propios, consistente en las tierras de pan sembrar año y vez del Royuelo y las Siete Encinillas, los pastos y bellota de la dehesa de Zahariche y el fruto de la bellota del Monte del Encinar de su término para que, unidos a la dehesa de Cardejón, sirvan para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de la villa. Este real despacho está firmado en Madrid el 19 de septiembre de 1753.