Una manera de la consecución de fondos municipales eran los arbitrios, entre los que se encontraban el uso obligatorio de pesas y medidas, el degüello de reses ovinas en el matadero público, el degüello de cerdos, el degüello de aves, impuestos de los puestos del mercado de abastos, impuestos sobre los puestos y ventas en la vía pública, licencias a vehículos de más de 500 kilos, licencias de bicicletas, impuestos carnes frescas, impuestos sobre vinos, aguardientes y bebidas alcohólicas, impuesto sobre reconocimiento sanitario.
La corporación aceptó, el 12 de diciembre de 1934, la propuesta de la comisión municipal de Hacienda para que se autorizase el arrendamiento de los arbitrios municipales. Por ello el alcalde, en la sesión del 4 de enero de 1935, dio publicidad del proyecto que anunciaba el arriendo en pública subasta de los arbitrios municipales para el ejercicio del año. La subasta se haría en las casas consistoriales el día 18 del mismo mes a las horas y por los tipos que se marcaban para cada uno de los arbitrios. Estos era:
El derecho sobre el uso obligatorio de pesas y medidas, con un tipo de subasta de 27.000 pesetas anuales. Había que depositar previamente 1.350 pesetas, siendo la fianza definitiva de 5.400 pesetas. Degüello de reses ovinas en el matadero público, con un tipo de subasta de 82.600 pesetas anuales, depositando previamente 413 pesetas y de fianza definitiva 1.652. Degüello de cerdos, con el tipo de subasta de 16.360,68 pesetas, con un depósito previo de 818,03 pesetas y la fianza definitiva de 3.272,13 pesetas.
El degüello de aves, cuyo tipo ascendía a 1.532,98 pesetas anuales y el depósito previo de 67,64 pesetas y la fianza de 260,59. El derecho sobre toda clase de puestos del matadero de abastos, cuyo tipo de subasta era de 9.000 pesetas anuales, debiendo de hacer el postor un depósito previo de 450 pesetas y una fianza definitiva de 1.800. Puestos y ventas en la vía pública. El tipo de subasta era de 7.439 pesetas, un depósito previo de 391,95, siendo la fianza de definitiva de 1.487,80 pesetas. Licencias para vehículos de transporte de más de 500 kilos de carga. La subasta salió en 8.110,50 pesetas y el depósito previo de 405,52 pesetas y la fianza definitiva en 1.522,10 pesetas.
Licencias para uso de bicicletas. La subasta tenía un tipo de 122 pesetas anuales, siendo el depósito previo de 5,10 pesetas y la fianza definitiva de 24,90. Impuesto sobre toda clase de carnes frescas y saladas y sus despojos. El tipo de la subasta era de 35.380 pesetas anuales, el depósito previo de 1.769 pesetas y la fianza definitiva de 7.076. Impuestos sobre vinos, aguardientes y bebidas alcohólicas. El tipo de subasta era de 31.470 pesetas anuales y el depósito previo de 1.573,50 pesetas y la fianza definitiva en 6.294 pesetas. Arbitrio del reconocimiento sanitario con un tipo de subasta de 14.600 pesetas anuales, el depósito previo de 730 pesetas y la fianza definitiva de 2.920.
Los que deseasen tomar parte en la subasta debeían hacer un depósito previo del 5% del importe del tipo, que se elevaría al 20% como fianza definitiva si se le adjudicase el remate. Si se presentaban dos o más proposiciones iguales, se verificaba el acto entre los autores y por el tiempo de 10 minutos por el sistema de pujas a la llana y si transcurrido aquel no se mejoraban se adjudicaba por medio de sorteo. Si las subastas no tenían lugar por falta de licitadores se celebraban otras a las mismas horas el día 27 por los mismos tipos. Las demás condiciones por las que había de regirse la subasta constaban en el pliego de condiciones, que se encontraba en la secretaría del ayuntamiento para consulta de los interesados.
PLIEGO DE CONDICIONES
Primera.- El tiempo de duración del contrato de arrendamiento para la recaudación afianzada de los derechos e imposición municipal anunciados en pública subasta fue de dos ejercicios económicos, que comenzaban el día primero del mes siguiente en que tuvo lugar el remate de la subasta y terminaban el día 31 de diciembre del año 1936, prorrogable por dos años más, si con un año de antelación ninguna de las dos partes contratantes manifestasen en forma legal la terminación del arriendo. El gestor afianzado continuaría por tres meses más después de finalizado el contrato o su prórroga al sólo efecto de la recaudación de las resultas de su gestión afianzada y liquidación final de sus cuentas.
Segunda.- Las cantidades por las que el rematante afianzaba los derechos de arbitrios e imposiciones municipales eran las que se señalaban para cada uno de ellos en el anuncio de la subasta.
Tercera.- El rematante depositaba como garantía de fianza de su gestión en las arcas municipales el 25% del importe total del afianzamiento que a cada uno de los derechos e imposiciones correspondían; fianza que le era devuelta íntegramente al finalizar el tiempo del compromiso si dejaba satisfechas todas sus obligaciones, quedando en otro caso a responder del incumplimiento de las mismas, todo previo acuerdo del ayuntamiento.
Cuarta.- Tanto la cantidad afianzada como la fianza señalada en la base anterior era susceptible del aumento o disminución si por cualquiera causa ajena a las partes contratantes variaban los derechos e imposiciones municipales o si por acuerdo capitular del pleno se modificasen las tarifas según las cuales hubiera de hacerse la recaudación o exacción de las mismas.
Quinta.- Para la recaudación o exacción de los derechos e imposiciones que se anunciaban en la subasta los rematantes se atemperaban en todos a las ordenanzas y tarifas acordadas por el ayuntamiento y sancionadas por la superioridad. Dichas ordenanzas y tarifas se les facilitaban al rematante quien las tenía expuestas al público en las oficinas recaudadoras.
Sexta.- El ayuntamiento prestaba al rematante el apoyo material y moral que necesitase para hacer cumplir en toda ocasión las ordenanzas y tarifas según las cuales hubiera de hacerse la recaudación de los derechos e imposiciones municipales objeto del afianzamiento.
Séptima.- Se concedía al gestor de cada uno de los arbitrios como premio de la mejora de recaudación el exceso que se obtuviera sobre la cantidad respectivamente afianzada, hasta llegar al 20% la cifra garantizada y pasando de este margen, si aún recaudaba mayor cantidad participaría del 90% de este último exceso de recaudación quedando el 10% restante a beneficio del ayuntamiento.
Octava:- El gestor, como responsable directo del resultado de la respectiva gestión que se le confiaba tenía plena facultad para el nombramiento y separación de sus empleados, sin más que comunicar a la alcaldía los nombramientos o separaciones que acordase. La alcaldía podría obligar al gestor a suspender o destituir a cualquier empleado de los que estuviesen a sus órdenes por denuncia, abuso o mal comportamiento con el público, según la importancia de los hechos.
Novena.- Semanalmente verificaría el gestor afianzado el ingreso en las arcas municipales de la cantidad a que estuviera obligado y si pasado un mes no efectuase ingreso alguno el ayuntamiento intervendría previo requerimiento el total de la fianza prestada.
Décima.- El ayuntamiento por mediación del alcalde, concejal o funcionario municipal en quien delegase se reservaba la facultad de inspeccionar la administración de los derecho e imposiciones municipales que se afianzaban, evitando se cometiesen abusos.
Undécima.- A tenor de lo dispuesto en el estatuto municipal el afianzamiento se formalizaría por medio de escritura pública, siendo los gastos de dicha escritura de cuenta del rematante como también el pago de los derechos reales que correspondiesen.
Décimo segunda.- El rematante se atendría en todo a lo preceptuado en el vigente estatuto municipal y reglamento sobre la contratación municipal para su aplicación a los efectos de sus respectivos afianzamientos.
Décimo tercera.- El rematante habría de atender, con el 20 % que como premio por la mejora de recaudación se le otorgaba en la base séptima, a todos los gastos de personal, material, alquiler de local y oficina, alumbrado y adquisición de útiles de servicio de la recaudación que le pareciese conveniente, pues para ello el ayuntamiento le otorgaba las más amplias facultades. Asimismo sería de cuenta del gestor el cumplimiento de las disposiciones legales, relativas al impuesto de utilidades por haberes del personal subordinado que tuviera, que sería de su cuenta y pago.
Décimo cuarta.- Las precedentes condiciones serían aceptadas en todos sus contenidos por la parte contratante, no pudiendo realizarse modificación alguna sin previo acuerdo del ayuntamiento pleno.
La comisión gestora acordó aprobar en todas sus partes el mencionado pliego y demás condiciones y para el debido conocimiento general la exposición al público en los sitios de costumbre de un anuncio comunicando la subasta y remitir un ejemplar de todo lo acordado al gobernador civil para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.
La subasta no se produjo por falta de postores y por tanto los arbitrios, en adelante, se siguieron cobrando por administración directa del ayuntamiento. Algunos concejales eran reticentes a que se llevase por administración directa y así en la sesión del 13 de junio formularon una pregunta al alcalde solicitando que se trajese en la siguiente sesión un estado comparativo de los ingresos de la administración de arbitrios del pasado ejercicio y de los meses transcurridos del actual para comprobar si los empleados ponían el celo suficiente a fin de evitar fraudes. Otro concejal preguntó si era posible llevar a efecto la subasta para el arrendamiento de los arbitrios municipales mediante la gestión afianzada.
La presidencia le responde que ningún inconveniente legal impedía volver de nuevo a realizar la subasta, si bien sería conveniente saber si habría postores para evitar que se produjese la misma situación que la vez anterior que no hubo ningún postor. En la sesión siguiente se llevó el estado comparativo de los ingresos de los arbitrios gestionados directamente por la administración municipal. En los meses de enero a mayo de año 1934 se recaudaron 37.024,76 pesetas y en el mismo periodo del año 1935 se habían recaudado 47.204,65 pesetas lo que suponía un superávit de 10.179,89 pesetas. La subasta quedó en suspenso por ser efectivo el cobro por administración directa y segundo porque meses más tarde tomó posesión el nuevo ayuntamiento con los concejales de elección popular de 1931 nombrados por el Frente Popular que había ganado las elecciones de 1936.

