La proclamación de la República despertó grandes esperanzas de un profundo cambio en la distribución de la riqueza y de la renta. Sin embargo, suscitó desde el primer momento el rechazo de los propietarios de la tierra y los empresarios. A los problemas tradicionales de la economía española -paro agrícola, reparto desigual de la tierra, poca articulación financiera de la industria y la agricultura, déficit en la balanza comercial, etc.- se le añadió la desconfianza y el boicot de los empresarios y financieros. A ello hay que añadir que las medidas sociales propuestas por la República (aumento salarial y disminución de las horas de trabajo) pusieron en contra a los empresarios, que disminuyeron sus inversiones.

La conflictividad de los jornaleros del campo producida en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha como consecuencia de la malísima distribución de la propiedad de las tierras, con predominio de grandes latifundios, originó que los gobiernos republicanos de izquierdas proclamaran leyes para acabar con la situación. Una de ellas fue la Ley de la Reforma Agraria, que en un principio supuso una gran esperanza para los campesinos pues significaba una ocasión para abandonar su precario nivel de vida. El bloqueo de la ley por parte de las minorías parlamentarias y la lentitud de su aplicación frustraron las expectativas de los jornaleros, originando el aumento de la conflictividad. Esta fue en aumento cuando los propietarios de las tierras se negaron a labrarlas y sembrarlas para presionar al gobierno.

Para disminuir la conflictividad se dictaron leyes que ponían coto a los desmanes de los propietarios e intentaban ayudar a disminuir el paro obrero. Entre ellas destacan la prohibición de poner fin a los contratos de arrendamiento, fijar la jornada laboral en 8 horas, establecer el salario mínimo y la obligación de los propietarios de poner en cultivo las tierras aptas para ello, por medio del decreto de laboreo forzoso, además de leyes específicas para acabar con el paro obrero, dando ayudas para que se empleasen en obras públicas que requerían mucha mano de obra. Entre ellas destacan por su efectividad y proximidad al trabajador la Ley de la "Décima Contributiva" y la Ley de Previsión contra el paro.

La décima contributiva establecía un recargo del 10% sobre las contribuciones territoriales rústicas y urbanas. El importe recaudado era devuelto por el Estado a los ayuntamientos para que lo invirtieran en obras públicas que beneficiasen a los ciudadanos y al mismo tiempo fueran una fuente de creación de empleo. La Ley de Previsión contra el Paro fue una norma de la segunda República española diseñada para combatir el desempleo mediante el fomento de la construcción de viviendas de alquiler a bajo precio y la inversión en obras públicas, buscando reactivar la economía y mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora.

El ayuntamiento de Fuentes aprovechó todas las leyes que le permitían obtener fondos para dar trabajo a sus vecinos en paro, jornaleros que sólo disponían de obtener sus recursos en las recolecciones agrícolas. Para gestionar los recursos aportados por el Estado y establecer las prioridades de obras públicas se creó la comisión gestora de la décima contributiva. En el pleno celebrado el 20 de octubre del 1933, el alcalde dio cuenta de que la comisión gestora de la décima contributiva, que ascendía a 7.500 pesetas, había acordado realizar obras de alcantarillado en la plaza de abastos, el desdoble de las dos escuelas de niños y una de niñas y el arreglo de la calle Sevilla. Los trabajos se realizaron mediante turno riguroso y diario.

  • El alcalde expuso que a su juicio y con objeto de aumentar el número de obreros podían invertirse con cargo a dicha décima varios de ellos en el encalado del cementerio, que era además de urgencia y necesidad con motivo de la proximidad del día de los difuntos, abonando desde luego el ayuntamiento el importe de los materiales.
  • Abierto el debate, los concejales fueron emitiendo sus opiniones al respecto: Uno dijo que el encalado del cementerio no había sido acordado por la comisión de obras públicas; otro le contradijo manifestando que el encalado del cementerio, después de ser propuesto por la comisión de obras públicas, había sido acordado por el ayuntamiento para realizarse antes del día de los difuntos y expuso su opinión de que en el cementerio no debían invertirse los dineros de la décima porque existía un acuerdo anterior en el que se expresaba que lo que se recaudase por impuestos del cementerio se invirtiese en el mismo, y que sería preciso un balance para saber lo recaudado y gastado en el mismo, entendiendo que lo recaudado superaba a lo gastado; un tercero estimaba que lo primero que debía hacerse eran las obras de la plaza de abastos y si sobrase algo de dinero que se hiciera entonces las demás.
  • La presidencia insistió en que la proximidad de los difuntos obligaba al ayuntamiento, como así anteriormente estaba acordado o por lo menos propuesto, al adecentamiento del cementerio, bien fuera con el dinero de la décima contributiva o con el consignado en el presupuesto, entendiendo por el contrario que anualmente los gastos que se invertían en el cementerio entre material, personal y obras excedían con mucho a los ingresos del mismo.
  • La corporación acordó aprobar en todas sus partes la propuesta de la comisión gestora, siendo abonados por el ayuntamiento, si sus circunstancias económicas lo permitiesen, todos los materiales que se invirtieran en dichas obras y que en caso contrario se procediese su abono con lo que se recaudase de la décima contributiva en el siguiente trimestre. Igualmente, se acordó el encalado y arreglo del cementerio con cargo al presupuesto de obras públicas de este ayuntamiento.