El domingo 21 de noviembre se celebró la carrera de los chamuscaos, en su 25 edición. El segundo en llegar a meta fue un “chamuscao” campanero y el tercero un “chamuscao” fontaniego. Muchas personas, tanto foráneas como de ambos pueblos, tienen sus dudas sobre quiénes deben tener el referido sobrenombre, los de Fuentes o los de La Campana. A través de estas líneas vamos a aclarar las dudas que sobre el término existen.

Ambas localidades se desgajaron del término de la ciudad de Carmona. Primero Fuentes, en la primera mitad del siglo XIV, y después La Campana, en la mitad del siglo XVI. Los conflictos entre Carmona y Fuentes fueron constantes debido a que, al no tener tierras propias, los habitantes de la última tenían que explotar las tierras de la primera, sin que su Concejo recibiera ninguna contrapartida a cambio. Carmona intentó en vano, por todos los medios a su alcance, que los vecinos de Fuentes no utilizaran las tierras de su término y sobreexplotaran sus baldíos. “No dexan carrasco que puedan alcançar a cortar ni enzina donde fallan”. Estos pleitos continuaron hasta que, en 1558, Felipe II vendió a Don Álvaro de Fuentes y Guzmán los terrenos situados a media legua alrededor de la villa de Fuentes para que le sirviese de término y concedió a los señores de Fuentes jurisdicción civil y criminal sobre ellos.

Sin embargo, los conflictos por las tierras comunes continuaron con la vecina villa de La Campana, una vez que esta última se había segregado de Carmona. Cuando La Campana aún era aldea de la villa de Carmona, los vecinos de Fuentes utilizaban pacíficamente los pastos y aprovechamientos del término de ella, según mandaba una real ejecutoria de la audiencia de Granada, dictada antes de que la villa de La Campana se separase de la jurisdicción de la villa de Carmona, según consta en las Reales Ejecutorias de los pleitos sobre el aprovechamiento de baldíos y pastos de la villa de La Campana por parte de los vecinos de Fuentes, que existen en el libro 105 del archivo municipal de Fuentes.

Al comprar el Marqués, Don Fadrique Enríquez de Rivera, el término de La Campana a Felipe II el 31 de julio de 1558 y eximirla de la jurisdicción de la villa de Carmona, quiere impedir que los vecinos de Fuentes utilicen los pastos de aquella villa y el aprovechamiento de los encinares, alimento de sus ganados, consumidos entre los días de San Miguel y el Día de Todos los Santos, según costumbre inmemorial. Los terrenos baldíos, que eran de uso comunal, se habían hecho rozas y cotos que impedían usarlos a todos e incluso impedían el paso a los vecinos de Fuentes a otros baldíos. Para lo cual se quemó parte de estos terrenos baldíos.

Este derecho estaba confirmado por una cédula emitida y promulgada por la Real Audiencia de Granada, el 31 de diciembre de 1574, y pregonada en Fuentes el día 8 de febrero de 1575, como resultado de los procesos que se habían llevado a cabo contra la villa de Carmona por parte de la villa de Fuentes en los meses de octubre y noviembre de 1574. Por ello el Concejo de la villa de Fuentes entabla un pleito contra esta decisión de la villa de La Campana en la Real Audiencia de Granada, que inicia el proceso de consultas a las dos villas a través de sus procuradores.

Para contrarrestar la legalidad de la petición de los fontaniegos, los campaneros acusan a aquéllos de haber usado los bosques quemados para sus ganados en contra de las leyes que prohibían su uso durante dos años a fin de permitirles su repoblación. Asimismo, los campaneros aducían, para justificar que el Marqués Don Fadrique hubiera hecho rozas y cotos en los terrenos baldíos entre Fuentes y La Campana, que la villa de Carmona, en cuyo término estaba la aldea de La Campana antes de hacerse villa, tenía ejecutoria y provisiones de la Real Audiencia de Granada por las que se le permitía dar tierras para heredades a sus vecinos de forma que éstas quedaran a una legua de la villa de Fuentes.

La Audiencia de Granada responde a favor de la villa de Fuentes, ya que el derecho de la villa de Carmona de dar a su vecinos 5 aranzadas para plantar viñas había sido pedido por dicha villa, pero que tras oídas las razones del Concejo de la villa de Fuentes se determinó que la posesión de las tierras fuese hecha de forma “pacífica en que siempre han estado de tiempo inmemorial a esta parte de gozar e aprovecharse en comunidad de todos los términos de la dicha villa de La Campana desde antes que se hiciese villa siendo aldea de Carmona”.

El Concejo de La Campana, a través de su procurador en la Audiencia de Granada, solicita que se permita seguir con las rozas y heredades que se habían hecho ya en los terrenos baldíos y se penase a los que entrasen en ellas con sus ganados. Como el Concejo de La Campana presentase escrituras sobre dicho asunto, el procurador de Fuentes basó la defensa de los intereses de los vecinos de dicha villa en lo dicho por la cédula y carta de venta.

Para dirimir esta cuestión de los pastos y aprovechamientos en común entre las villas de Fuentes y de La Campana fue emitido un auto que determina que los vecinos de la villa de Fuentes pueden gozar de los terrenos baldíos y aprovechar en comunidad todos los términos de la villa de La Campana, salvo en los quemados y nuevamente plantados, y obligar al municipio de La Campana, caso de no respetar el auto, al pago de 200.000 maravedís a la Cámara de su Majestad. Asimismo se establecía, tanto para los vecinos de Fuentes como para los de La Campana, el no poder entrar en el encinar excepto en el periodo comprendido entre el Día de San Miguel (29 de septiembre) y el Día de Todos los Santos (1 de noviembre) como era costumbre desde tiempo inmemorial.

Esto era debido a que D. Fadrique Enríquez de Ribera, señor de la villa de La Campana, no había obrado según derecho, al repartir las tierras de rozas y cotos en los terrenos baldíos, porque privaba del aprovechamiento y pastos a los vecinos de Fuentes que poseían este derecho desde cuando La Campana era aldea de Carmona y además, para poder hacer rozas, debían quemar los baldíos, lo cual estaba prohibido.

En un segundo Auto- “En la ciudad de Granada a 17 del mes de julio de 1578 visto por los señores oidores de la Audiencia de su Majestad el proceso de pleito que el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Fuentes y su procurador en su nombre de una parte y del Concejo de la villa de La Campana y su procurador en su nombre de otra…”- emitido para solucionar el conflicto del paso por sus baldíos se condena a la villa de la Campana a permitir el paso por las heredades labradas a los vecinos de Fuentes y que se dejen veredas y cañadas para permitir el paso de los ganados a otras tierras baldías".

Sin embargo los pleitos con la villa de La Campana sobre el uso de pastos y baldíos y otros aprovechamientos, como la leña y el paso por las veredas  se extendería a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII. Por todo lo referido podemos decir que del uso de estos baldíos y de los quemados de ellos data el apodo de Chamuscaos que los fontaniegos dan a los campaneros y éstos a aquéllos. Los primeros acusaban a sus vecinos de quemar los baldíos y bosques para que no se pudiesen utilizar por los ganados y así hacer rozas y abrir las tierras para cultivarlas y los llamaron chamuscaos. Los segundos acusaban a los primeros de no saber respetar las leyes del reino sobre los quemados que prohibían hacer uso de ellos, al menos en dos años, para permitir la rápida restitución de hierbas y árboles y querer entrar sus ganados en ellos a pesar de la prohibición legal, llamándolos chamuscaos.

Por tanto unos y otros son chamuscaos para la parte contraria