El ayuntamiento de Fuentes ha sido condenado a pagar 109.146 euros a la empresa que impulsa la sala de duelos María Auxiliadora. La sentencia, dictada por el juzgado número 12 de lo contencioso administrativo, da la razón a la sala de duelo, ante lo que el ayuntamiento ha anunciado que recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por considerar que la cifra es inadecuada y porque cree que la empresa presentó la demanda cuando ya había prescrito el plazo de un año fijado para ello. En cualquier caso, el ayuntamiento afirma que incluso si perdiera este pleito a los fontaniegos no les iba a costar ni un céntimo porque tiene un seguro para este tipo de eventualidad.

La cifra de 109.146 euros que fija el juzgado en la sentencia sale de la suma de los costes que ha tenido que asumir la empresa (23.136,59 euros), más el lucro cesante de los dos años obligada a estar sin actividad (86.009,85). Es lo que pedía la empresa al ayuntamiento como compensación por el daño sufrido en los cinco años de litigio contra el ayuntamiento. Por tanto, el juzgado da la razón a la empresa, aunque rechaza el pago de otros 40.000 euros de indemnización por daños morales. La sentencia no es firme y abre la puerta a un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El ayuntamiento incluirá en el recurso también la revisión de estas cantidades por considerar que no puede considerarse en el cálculo del lucro cesante un periodo de cinco años, sino, en todo caso, de sólo los dos años que van del 2020 al 2022.

El ayuntamiento ya prepara ese recurso, aunque la empresa cree que también lo tiene ganado porque ya en 2020 le dio la razón en otra sentencia que calificaba la actitud del consistorio como "desviación de poder" al haberle denegado los permisos de obra. La empresa argumenta ese precedente de 2020 y otra sentencia en el mismo sentido dictada por el Supremo contra un ayuntamiento de Extremadura que hizo lo mismo a un tanatorio privado.

Por su parte, el ayuntamiento de Fuentes cree que tiene posibilidades de ganar el caso después de que el mismo Tribunal Supremo haya dado la razón al municipio de Castril (Granada) en un caso idéntico. En aquella sentencia se dictamina que un tanatorio no puede estar ubicado en zona urbana, como ocurría en el proyecto de la sala de duelos de Fuentes. De ahí que el ayuntamiento esté pensando pedir una revisión de la sentencia desfavorable de 2020. En cualquier caso, el alcalde Francisco Martínez ha dicho a Fuentes de Información que los fontaniegos deben estar tranquilos porque, incluso en el caso de que la resolución final fuese desfavorable, el consistorio dispone de una póliza de seguro que cubre este tipo de eventualidad, "por lo que a los habitantes de Fuentes no les va a costar ni un céntimo".