Los entierros efectuados por el ayuntamiento entre octubre de 2020 y septiembre de 2021 fueron hechos bajo un contrato fraudulento, según sentencia el juzgado número 10 de lo contencioso administrativo de la Audiencia de Sevilla. Esos entierros fueron diez y se hicieron mediante un "uso fraudulento de la figura del contrato menor", según la sentencia. En su sentencia, que no admite recurso, dice el juez que el ayuntamiento de Fuentes vulneró la ley "porque ni acreditó adecuadamente la necesidad del contrato y, en realidad se fraccionó el contrato para eludir el umbral económico y temporal fijado por la norma".

El ayuntamiento contrató en diciembre de 2020 directamente a una funeraria para realizar diez servicios por un montante total de 17.999,06 euros, cuatro céntimos menos del límite máximo autorizado por el artículo 118 de la ley de contratos del sector público. Pero el ahora declarado fraudulento es en realidad el tercer contrato directo que el ayuntamiento firma, desde 2019, con la misma funeraria. La sentencia es dura al abundar en el carácter ilegal del contrato diciendo que este tipo de adjudicación directa reiterada y sin mediar concurrencia pública, debe tener carácter extraordinario, cosa que no ocurre en este caso.

De hecho, el juez cree que se trata de un "fraccionamiento artificioso porque el contrato del 30/12/2020 es una prórroga encubierta del anterior, del 1/10/2020, ya que ambos tenían idéntico objeto, cuantía, prestaciones, justificación y adjudicatario y del anterior e incluso se solapaban parcialmente en el tiempo de ejecución: el de 1/10/2020, de octubre de 2020 a septiembre de 2021 y el del 30/12/2020, de diciembre de 2020 a noviembre de 2021". El recurso a los contratos menores (deben tener un coste máximo de 15.000 euros, más 3.000 de IVA) es una práctica muy extendida en las administraciones para eludir los trámites de contratos mediante publicidad y concurrencia pública.

A este respecto, la sentencia contra el ayuntamiento de Fuentes dice que con esta práctica se busca de forma clara eludir los requisitos de "publicidad y transparencia" que se demanda a los contratos de las administraciones. La resolución del juzgado se produce a requerimiento de la funeraria propiedad de Ana Rosa Villar, que presentó una demanda pidiendo la nulidad del contrato. El ayuntamiento intentó que la demanda no prosperase negándole "legitimación activa" por no considerarla parte interesada en el mismo al no haber participado en el concurso. Sin embargo, el juez no sólo le reconoce legitimación, sino que le da la razón, declara nulo el contrato del ayuntamiento con la funeraria y condena al ayuntamiento a pagar las costas del contencioso.